FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS de DESARROLLO CAPILAR INTEGRAL, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) TECNO CAPILAR INTEGRAL, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS de DESARROLLO CAPILAR INTEGRAL, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) TECNO CAPILAR INTEGRAL, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA) a fecha de 21 agosto, 2014

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace público que la Junta General de Socios de Desarrollo Capilar Integral, S.L., celebrada el 28 de julio de 2014, acordó por unanimidad, la fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, siendo Desarrollo Capilar Integral, S.L., la sociedad absorbente y Tecno Capilar Integral, S.L. Unipersonal, la sociedad absorbida, la cual se extinguirá por disolución sin liquidación con la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, subrogándose la misma, a título universal, en todos los derechos y obligaciones de la absorbida. Todo ello conforme a los términos del Proyecto Común de Fusión por Absorción, redactado por los órganos de administración de ambas sociedades en fecha 21 de julio de 2014.


Orden del día: 21 agosto, 2014

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace público que la Junta General de Socios de Desarrollo Capilar Integral, S.L., celebrada el 28 de julio de 2014, acordó por unanimidad, la fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, siendo Desarrollo Capilar Integral, S.L., la sociedad absorbente y Tecno Capilar Integral, S.L. Unipersonal, la sociedad absorbida, la cual se extinguirá por disolución sin liquidación con la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, subrogándose la misma, a título universal, en todos los derechos y obligaciones de la absorbida. Todo ello conforme a los términos del Proyecto Común de Fusión por Absorción, redactado por los órganos de administración de ambas sociedades en fecha 21 de julio de 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste los socios y acreedores de Desarrollo Capilar Integral, S.L., y Tecno Capilar Integral, S.L. Unipersonal, de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y de los balances de fusión.

Asimismo, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores de Desarrollo Capilar Integral, S.L., y Tecno Capilar Integral, S.L. Unipersonal, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Bilbao, 13 de agosto de 2014.- Doña Nuria Piñeiro Plaza, Administrador único de Desarrollo Capilar Integral, S.L.



Datos oficiales de la FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

DESARROLLO CAPILAR INTEGRAL, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) TECNO CAPILAR INTEGRAL, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

"DESARROLLO CAPILAR INTEGRAL, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) TECNO CAPILAR INTEGRAL, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2014-9797 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2014-9797
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20140821
Fecha última actualizacion: 21 agosto, 2014
Numero BORME 158
Seccion: 2
Departamento: FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Numero de anuncio: A140043345
ID del anuncio: A140043345
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 11223
Pagina final: 11223



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