FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS de DAIBO CAPITAL, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) RIVERAS DEL PISUERGA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS de DAIBO CAPITAL, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) RIVERAS DEL PISUERGA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA) a fecha de 10 julio, 2015

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de Daibo Capital, S.L.U. ("Sociedad Absorbente") y la Junta General de Socios de Riveras del Pisuerga, S.L. ("Sociedad Absorbida") han decidido el día 30 de junio de 2015 aprobar la fusión por absorción de Riveras del Pisuerga, S.L. por Daibo Capital, S.L.U. con extinción y sin liquidación de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.


Orden del día: 10 julio, 2015

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de Daibo Capital, S.L.U. ("Sociedad Absorbente") y la Junta General de Socios de Riveras del Pisuerga, S.L. ("Sociedad Absorbida") han decidido el día 30 de junio de 2015 aprobar la fusión por absorción de Riveras del Pisuerga, S.L. por Daibo Capital, S.L.U. con extinción y sin liquidación de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.

Se hace constar que al pertenecer de forma directa a la Sociedad Absorbida la totalidad de las participaciones de la Sociedad Absorbente, la fusión se lleva a cabo sin ampliación de capital en la Sociedad Absorbente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la LME, por remisión del artículo 52.1 de la LME. Asimismo, resulta de aplicación el artículo 42 de la LME, que exime la publicación y depósito previo del proyecto de fusión, teniendo en cuenta que los acuerdos han sido adoptados en junta universal y de forma unánime por los socios de cada una de las sociedades que participan de la fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de este acuerdo de fusión.

Madrid, 6 de julio de 2015.- Los Administradores Mancomunados de Daibo Capital, S.L.U. D. Joaquín Ibáñez Rodríguez de Torres. D. Gonzalo Ibáñez Rodríguez de Torres. La Secretaria del Consejo de Administración de Riveras del Pisuerga, S.L. D.ª Belén Ibáñez Rodríguez de Torres.



Datos oficiales de la FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

DAIBO CAPITAL, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) RIVERAS DEL PISUERGA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

"DAIBO CAPITAL, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) RIVERAS DEL PISUERGA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2015-7678 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2015-7678
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20150710
Fecha última actualizacion: 10 julio, 2015
Numero BORME 129
Seccion: 2
Departamento: FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Numero de anuncio: A150032127
ID del anuncio: A150032127
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 9138
Pagina final: 9138



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