FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS de CLÍNICA ROMÁN FERNANDEZ, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) CLÍNICA ROMÁN 2009, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS de CLÍNICA ROMÁN FERNANDEZ, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) CLÍNICA ROMÁN 2009, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA) a fecha de 22 enero, 2014

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales de las Sociedades: "Clínica Román Fernández, S. L., Sociedad Unipersonal" y "Clínica Román 2009, S.L." celebrada el día 31 de diciembre del año 2013, acordaron ambas, por unanimidad, la fusión por absorción de la sociedad "Clínica Román 2009, S.L.", por parte de "Clínica Román Fernández, S.L., Sociedad Unipersonal", con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de la totalidad de su patrimonio social a la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la sociedad absorbida, todo ello de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 42 y siguientes de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.


Orden del día: 22 enero, 2014

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales de las Sociedades: "Clínica Román Fernández, S. L., Sociedad Unipersonal" y "Clínica Román 2009, S.L." celebrada el día 31 de diciembre del año 2013, acordaron ambas, por unanimidad, la fusión por absorción de la sociedad "Clínica Román 2009, S.L.", por parte de "Clínica Román Fernández, S.L., Sociedad Unipersonal", con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de la totalidad de su patrimonio social a la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la sociedad absorbida, todo ello de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 42 y siguientes de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en el proceso, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Madrid, 13 de enero de 2014.- Los respectivos Órganos de Administración. El Administrador único de "Clínica Román Fernández, S.L., Sociedad Unipersonal" y el Administrador único de "Clínica Román 2009, S.L., Sociedad Unipersonal".



Datos oficiales de la FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

CLÍNICA ROMÁN FERNANDEZ, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) CLÍNICA ROMÁN 2009, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

"CLÍNICA ROMÁN FERNANDEZ, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) CLÍNICA ROMÁN 2009, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2014-326 publicado el

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