FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS de CLINICA MÉDICA CAMPOAMOR, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) DERMATOLOGÍA CLINICA CRISTOBAL, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS de CLINICA MÉDICA CAMPOAMOR, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) DERMATOLOGÍA CLINICA CRISTOBAL, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA) a fecha de 24 noviembre, 2023

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el día 3 de julio de 2023, el Socio único de Clinica Médica Campoamor, S.L.U. ("Sociedad Absorbente"), en ejercicio de sus competencias, ha decidido aprobar la fusión de la sociedad mediante la absorción de la sociedad Dermatología Clinica Cristóbal, S.L.U., ("Sociedad Absorbida"). La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma.


Orden del día: 24 noviembre, 2023

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el día 3 de julio de 2023, el Socio único de Clinica Médica Campoamor, S.L.U. ("Sociedad Absorbente"), en ejercicio de sus competencias, ha decidido aprobar la fusión de la sociedad mediante la absorción de la sociedad Dermatología Clinica Cristóbal, S.L.U., ("Sociedad Absorbida"). La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma.

A los efectos anteriores, conforme a lo establecido en el artículo 52.1, se pone de manifiesto que a la presente fusión gemelar le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME.

Asiste a los socios, a los acreedores y a los representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión y a los acreedores de cada una de dichas sociedades el derecho a oponerse a la fusión, todo ello en los términos de los artículos 43.1 y 44 de la Ley.

Salamanca, 21 de noviembre de 2023.- Persona física designada por el administrador único Grupo Hospitalario Recoletas, S.L.U., para su representación de la sociedad Clinica Médica Campoamor, S.L.U. y Dermatología Clinica Cristóbal, S.L.U, Don Amando Julio Rodríguez Gutiérrez.



Datos oficiales de la FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

CLINICA MÉDICA CAMPOAMOR, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) DERMATOLOGÍA CLINICA CRISTOBAL, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

"CLINICA MÉDICA CAMPOAMOR, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) DERMATOLOGÍA CLINICA CRISTOBAL, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2023-7038 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2023-7038
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20231124
Fecha última actualizacion: 26 noviembre, 2023
Numero BORME 224
Seccion: 2
Departamento: