FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS de ALTUNA Y URÍA, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) RECONDO PROMOCION DE VIVIENDAS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS de ALTUNA Y URÍA, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) RECONDO PROMOCION DE VIVIENDAS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA) a fecha de 1 junio, 2020

Las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de accionistas de Altuna y Uría, S.A. (NIF A20029104), y socios de Recondo Promoción de Viviendas, S.L.U. (NIF B75182642), con fecha 30 de abril de 2020 han aprobado por unanimidad la fusión por absorción de Recondo Promoción de Viviendas, S.L.U., como Sociedad absorbida, por Altuna y Uría, S.A., como Sociedad absorbente, con extinción por disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.


Orden del día: 1 junio, 2020

Las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de accionistas de Altuna y Uría, S.A. (NIF A20029104), y socios de Recondo Promoción de Viviendas, S.L.U. (NIF B75182642), con fecha 30 de abril de 2020 han aprobado por unanimidad la fusión por absorción de Recondo Promoción de Viviendas, S.L.U., como Sociedad absorbida, por Altuna y Uría, S.A., como Sociedad absorbente, con extinción por disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

Por tratarse de una fusión de una sociedad íntegra y directamente participada por la absorbente, es de aplicación el artículo 49 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, no siendo necesario relación de canje, ni los informes de expertos independientes y del Órgano de Administración sobre el proyecto de fusión, ni aumento de capital en la sociedad absorbente. Asimismo, por haberse acordado la fusión conforme al artículo 42 de la mencionada Ley, no resulta precisa la publicación o depósito de los documentos exigidos por la ley ni el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, respetándose, en su caso, los derechos de información expresamente recogidos en dicho artículo 42.

Se hace constar el derecho de todos los accionistas, socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión, así como el derecho que asiste (en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009) a los acreedores de las sociedades que intervienen en la fusión a oponerse a esta durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.

Azpeitia, 20 de mayo de 2020.- El Vicesecretario del Consejo de Administración de Altuna y Uría, S.A., Aitor Uría Lopetegui.- El representante persona física de Loiola Gestión Inmobiliaria, S.L.U., Administrador único de Recondo Promoción de Viviendas, S.L.U., Alejandro Uría Larramendi.



Datos oficiales de la FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

ALTUNA Y URÍA, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) RECONDO PROMOCION DE VIVIENDAS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

"ALTUNA Y URÍA, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) RECONDO PROMOCION DE VIVIENDAS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2020-2213 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2020-2213
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20200601
Fecha última actualizacion: 1 junio, 2020
Numero BORME 103
Seccion: 2
Departamento: FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Numero de anuncio: A200019750
ID del anuncio: A200019750
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 2798
Pagina final: 2798



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