ESCISIÓN DE EMPRESAS de SOGECABLE, S.A.U. (SOCIEDAD SEGREGADA) SOCIEDAD GENERAL DE TELEVISIÓN CUATRO, S.A.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

ESCISIÓN DE EMPRESAS de SOGECABLE, S.A.U. (SOCIEDAD SEGREGADA) SOCIEDAD GENERAL DE TELEVISIÓN CUATRO, S.A.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN) a fecha de 22 abril, 2010

Anuncio de segregación.


Orden del día: 22 abril, 2010

Anuncio de segregación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, en relación con los artículos 71 y 73 del mismo texto legal, se hace público que los respectivos accionistas únicos de Sogecable, S.A.U. y de Sociedad General de Televisión Cuatro, S.A.U. han aprobado el día 20 de abril de 2010 la escisión parcial por segregación de la primera en beneficio de la segunda, sin extinción de Sogecable, S.A.U. y con la transmisión en bloque de la parte de su patrimonio social que constituye la unidad económica adscrita al negocio de televisión en abierto a Sociedad General de Televisión Cuatro, S.A.U., que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherentes a la rama de actividad aportada, con el consiguiente aumento de su capital social que será íntegramente suscrito por Sogecable, S.A.U.

La escisión parcial por segregación ha sido aprobada conforme al proyecto común de segregación redactado y suscrito conjuntamente por los administradores de las sociedades intervinientes en la operación que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar expresamente:

Primero.-El derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas por los respectivos accionistas únicos de las sociedades segregada y beneficiaria y de los balances de segregación aprobados por cada una de dichas sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Segundo.-El derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la segregación de oponerse a la misma durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de segregación.

Tres Cantos (Madrid), 20 de abril de 2010.- El Secretario del Consejo de Administración de Sogecable, S.A.U. y el Administrador Único de Sociedad General de Televisión Cuatro, S.A.U.



Datos oficiales de la ESCISIÓN DE EMPRESAS

SOGECABLE, S.A.U. (SOCIEDAD SEGREGADA) SOCIEDAD GENERAL DE TELEVISIÓN CUATRO, S.A.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

"SOGECABLE, S.A.U. (SOCIEDAD SEGREGADA) SOCIEDAD GENERAL DE TELEVISIÓN CUATRO, S.A.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2010-9308 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2010-9308
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20100422
Fecha última actualizacion: 22 abril, 2010
Numero BORME 75
Seccion: 2
Departamento: ESCISIÓN DE EMPRESAS
Numero de anuncio: 27953
ID del anuncio: A100027953
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 9883
Pagina final: 9883



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