ESCISIÓN DE EMPRESAS de SAMMIC, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) JANBY DIGITAL KITCHEN, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

ESCISIÓN DE EMPRESAS de SAMMIC, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) JANBY DIGITAL KITCHEN, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA) a fecha de 16 diciembre, 2020

Conforme a los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de SAMMIC, S.L. (Sociedad Parcialmente Escindida), y JANBY DIGITAL KITCHEN, S.L. (Sociedad Beneficiaria), respectivamente, celebradas con carácter de universal con fecha 15 de diciembre de 2020, aprobaron la escisión parcial sin extinción de SAMMIC, S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio (que forma una unidad económica) a la Sociedad ya existente JANBY DIGITAL KITCHEN, S.L., la cual se subroga por sucesión a título universal en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.


Orden del día: 16 diciembre, 2020

Conforme a los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de SAMMIC, S.L. (Sociedad Parcialmente Escindida), y JANBY DIGITAL KITCHEN, S.L. (Sociedad Beneficiaria), respectivamente, celebradas con carácter de universal con fecha 15 de diciembre de 2020, aprobaron la escisión parcial sin extinción de SAMMIC, S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio (que forma una unidad económica) a la Sociedad ya existente JANBY DIGITAL KITCHEN, S.L., la cual se subroga por sucesión a título universal en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.

Se hace constar que, al haberse aprobado la escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios, y de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 49, 52, 73 y 78, de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, ni el informe de administradores sobre el Proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes.

Y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la citada Ley se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y el derecho que asiste a los acreedores de ambas sociedades de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo de escisión parcial.

Azkoitia (Gipuzkoa),, 15 de diciembre de 2020.- El Secretario no-Consejero de la Sociedad Parcialmente Escindida, SAMMIC, S.L., Íñigo Bilbao Mancisidor.- El Administrador único de la Sociedad Beneficiaria, JANBY DIGITAL KITCHEN, S.L., SAMMIC, S.L. (representante persona física, don Jon Joseba Marquina Iriarte).



Datos oficiales de la ESCISIÓN DE EMPRESAS

SAMMIC, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) JANBY DIGITAL KITCHEN, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

"SAMMIC, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) JANBY DIGITAL KITCHEN, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2020-7848 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2020-7848
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20201216
Fecha última actualizacion: 16 diciembre, 2020
Numero BORME 240
Seccion: 2
Departamento: ESCISIÓN DE EMPRESAS
Numero de anuncio: A200063837
ID del anuncio: A200063837
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 9469
Pagina final: 9469



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