ESCISIÓN DE EMPRESAS de PROMOCIONES SAN SOTERO, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) PERMIAN PROPERTIES, S.L.U. VILLENA PROPERTIES, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

ESCISIÓN DE EMPRESAS de PROMOCIONES SAN SOTERO, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) PERMIAN PROPERTIES, S.L.U. VILLENA PROPERTIES, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN) a fecha de 22 noviembre, 2022

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 21 de noviembre de 2022, el socio único de Promociones San Sotero, S.L.U. (la "Sociedad"), ha aprobado la escisión total de la Sociedad a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva creación que se denominarán, respectivamente, Permian Properties, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria 1") y Villena Properties, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria 2") (conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación") en los términos establecidos en el proyecto de escisión de fecha 7 de noviembre de 2022.


Orden del día: 22 noviembre, 2022

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 21 de noviembre de 2022, el socio único de Promociones San Sotero, S.L.U. (la "Sociedad"), ha aprobado la escisión total de la Sociedad a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva creación que se denominarán, respectivamente, Permian Properties, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria 1") y Villena Properties, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria 2") (conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación") en los términos establecidos en el proyecto de escisión de fecha 7 de noviembre de 2022.

La escisión total implica la extinción sin liquidación de la Sociedad y la consiguiente constitución de las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación, esto es, Permian Properties, S.L.U. y Villena Properties, S.L.U., mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad a las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación, conforme a la distribución establecida en el proyecto de escisión, y la atribución de las participaciones de las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación al socio único de la Sociedad.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el balance de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

En Madrid, 21 de noviembre de 2022.- El Administrador Único de Promociones San Sotero, S.L, José Manuel de Riva Zorrilla.



Datos oficiales de la ESCISIÓN DE EMPRESAS

PROMOCIONES SAN SOTERO, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) PERMIAN PROPERTIES, S.L.U. VILLENA PROPERTIES, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

"PROMOCIONES SAN SOTERO, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) PERMIAN PROPERTIES, S.L.U. VILLENA PROPERTIES, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2022-7534 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2022-7534
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20221122
Fecha última actualizacion: 22 noviembre, 2022
Numero BORME 222
Seccion: 2
Departamento: ESCISIÓN DE EMPRESAS
Numero de anuncio: A220047189
ID del anuncio: A220047189
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 9003
Pagina final: 9003



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