ESCISIÓN DE EMPRESAS de PETROLOGIS CANARIAS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) SUNNYCANARIAS, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

ESCISIÓN DE EMPRESAS de PETROLOGIS CANARIAS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) SUNNYCANARIAS, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN) a fecha de 31 agosto, 2021

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la Sociedad "PETROLOGIS CANARIAS, S.L." (la "Sociedad Escindida"), de 20 de julio de 2021, ha aprobado, por unanimidad, la escisión parcial de la Sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, "SUNNYCANARIAS, S.L." (la "Sociedad Beneficiaria"), en los términos establecidos en el proyecto de escisión aprobado por la Junta General, sin que resulte obligado su depósito y publicidad, dado que concurre el presupuesto previsto en el artículo 42 LME.


Orden del día: 31 agosto, 2021

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la Sociedad "PETROLOGIS CANARIAS, S.L." (la "Sociedad Escindida"), de 20 de julio de 2021, ha aprobado, por unanimidad, la escisión parcial de la Sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, "SUNNYCANARIAS, S.L." (la "Sociedad Beneficiaria"), en los términos establecidos en el proyecto de escisión aprobado por la Junta General, sin que resulte obligado su depósito y publicidad, dado que concurre el presupuesto previsto en el artículo 42 LME.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "PETROLOGIS CANARIAS, S.L.", reducirá proporcionalmente su capital social, procediendo, en consecuencia, a la modificación del artículo 5.º de los Estatutos.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad parcialmente escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y de igual clase a su respectiva participación en la sociedad escindida.

En aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, y siendo ésta de nueva creación, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de administradores sobre el proyecto de escisión, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de los elementos del activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la sociedad beneficiaria de nueva creación "SUNNYCANARIAS, S.L.".

Asiste a los socios, a los acreedores y a los representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión parcial el derecho a obtener los documentos a que hace referencia el artículo 39 LME, y a los acreedores sociales el derecho a oponerse a la escisión parcial, todo ello en los términos del artículo 43 y 44 LME.

Las Palmas de Gran Canaria, 30 de julio de 2021.- El Presidente del Consejo de Petrologis Canarias, S.L., Cristina Domecq Ybarra.



Datos oficiales de la ESCISIÓN DE EMPRESAS

PETROLOGIS CANARIAS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) SUNNYCANARIAS, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

"PETROLOGIS CANARIAS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) SUNNYCANARIAS, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2021-6094 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2021-6094
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20210831
Fecha última actualizacion: 31 agosto, 2021
Numero BORME 167
Seccion: 2
Departamento: ESCISIÓN DE EMPRESAS
Numero de anuncio: A210048745
ID del anuncio: A210048745
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 7451
Pagina final: 7451



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