ESCISIÓN DE EMPRESAS de NCG BANCO, S.A. (SOCIEDAD SEGREGADA) EVO BANCO, S.A. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

ESCISIÓN DE EMPRESAS de NCG BANCO, S.A. (SOCIEDAD SEGREGADA) EVO BANCO, S.A. (SOCIEDAD BENEFICIARIA) a fecha de 31 octubre, 2013

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que el 21 de octubre de 2013 el consejo de administración de NCG Banco, S.A. ("NCG") y el socio único de EVO Banco, S.A. ("EVO Banco") aprobaron la segregación de la unidad de negocio de NCG operada bajo la marca comercial "EVO", constitutiva de una unidad económica, en favor de EVO Banco, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de NCG inherentes a ésta.


Orden del día: 31 octubre, 2013

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que el 21 de octubre de 2013 el consejo de administración de NCG Banco, S.A. ("NCG") y el socio único de EVO Banco, S.A. ("EVO Banco") aprobaron la segregación de la unidad de negocio de NCG operada bajo la marca comercial "EVO", constitutiva de una unidad económica, en favor de EVO Banco, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de NCG inherentes a ésta.

EVO Banco es una sociedad íntegramente participada, de forma directa, por NCG, por lo que es aplicable a esta segregación el régimen simplificado establecido en el artículo 49.1 de la LME, por remisión de los artículos 73 y 52 de esta. Asimismo, al amparo del artículo 78 bis de la Ley 3/2009, la segregación se realizará sin necesidad de contar con un balance de segregación auditado.

La segregación se ha aprobado en los términos previstos en el proyecto común de segregación suscrito por los consejos de administración de las sociedades participantes el 21 de octubre de 2013 y publicado en las páginas web corporativas de ambas sociedades (www.ncgbanco.es) y (www.evobanco.com).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, la segregación no requiere de ninguna autorización administrativa en el ámbito de la normativa sobre entidades de crédito, por ser una de las concretas operaciones a través de las que se instrumenta la resolución prevista en el plan de resolución.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas de NCG y a los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de NCG y EVO Banco a oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de segregación.

A Coruña, 21 de octubre de 2013.- José María Castellano Ríos, Presidente del Consejo de Administración de NCG Banco, S.A., y de EVO Banco, S.A.



Datos oficiales de la ESCISIÓN DE EMPRESAS

NCG BANCO, S.A. (SOCIEDAD SEGREGADA) EVO BANCO, S.A. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

"NCG BANCO, S.A. (SOCIEDAD SEGREGADA) EVO BANCO, S.A. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2013-13009 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2013-13009
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20131031
Fecha última actualizacion: 31 octubre, 2013
Numero BORME 209
Seccion: 2
Departamento: ESCISIÓN DE EMPRESAS
Numero de anuncio: A130060011
ID del anuncio: A130060011
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 15055
Pagina final: 15055



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