ESCISIÓN DE EMPRESAS de KOOLAIR, S.A. (SOCIEDAD SEGREGADA) KOOLAIR FABRICACIÓN, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

ESCISIÓN DE EMPRESAS de KOOLAIR, S.A. (SOCIEDAD SEGREGADA) KOOLAIR FABRICACIÓN, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN) a fecha de 22 febrero, 2017

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1 por remisión del 73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril (LME), se anuncia que la Junta General de KOOLAIR, S.A. (Sociedad Segregada), en sesión celebrada en su domicilio social, con carácter de Universal el 15 de febrero de 2017, adoptó, por unanimidad, el acuerdo de segregación de la misma, mediante la transmisión en bloque de la rama de actividad consistente en la fabricación de productos para la difusión y distribución del aire a KOOLAIR FABRICACIÓN, S.L.U., que se constituirá simultáneamente, quien adquirirá por sucesión a título universal, la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, en los términos y condiciones del proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil, y recibiendo KOOLAIR, S.A. la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria.


Orden del día: 22 febrero, 2017

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1 por remisión del 73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril (LME), se anuncia que la Junta General de KOOLAIR, S.A. (Sociedad Segregada), en sesión celebrada en su domicilio social, con carácter de Universal el 15 de febrero de 2017, adoptó, por unanimidad, el acuerdo de segregación de la misma, mediante la transmisión en bloque de la rama de actividad consistente en la fabricación de productos para la difusión y distribución del aire a KOOLAIR FABRICACIÓN, S.L.U., que se constituirá simultáneamente, quien adquirirá por sucesión a título universal, la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, en los términos y condiciones del proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil, y recibiendo KOOLAIR, S.A. la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria.

Por así haberse acordado por la totalidad de los socios con derecho a voto (artículos 42.1 y 78.3 LME), en Junta Universal y por unanimidad, no se exige la emisión de informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni informe de expertos independientes relativo a la escisión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de segregación, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores antes de que transcurra un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.

Madrid, 15 de febrero de 2017.- El Secretario del Consejo de Administración, Joaquín Fernández-Escribano Calsina.



Datos oficiales de la ESCISIÓN DE EMPRESAS

KOOLAIR, S.A. (SOCIEDAD SEGREGADA) KOOLAIR FABRICACIÓN, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

"KOOLAIR, S.A. (SOCIEDAD SEGREGADA) KOOLAIR FABRICACIÓN, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2017-818 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2017-818
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20170222
Fecha última actualizacion: 22 febrero, 2017
Numero BORME 37
Seccion: 2
Departamento: ESCISIÓN DE EMPRESAS
Numero de anuncio: A170011512
ID del anuncio: A170011512
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 941
Pagina final: 941



Noticias, anuncios y avisos legales que te pueden interesar