ESCISIÓN DE EMPRESAS de HOLCUMA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) GUALDERA, S.L. HOLPROCUMA, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

ESCISIÓN DE EMPRESAS de HOLCUMA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) GUALDERA, S.L. HOLPROCUMA, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS) a fecha de 14 febrero, 2020

Se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril que las juntas generales y universales de socios de las mercantiles HOLCUMA, S.L., y GUALDERA, S.L., han acordado por unanimidad, el 10 de febrero de 2020, la escisión parcial de la sociedad HOLCUMA, S.L.


Orden del día: 14 febrero, 2020

Se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril que las juntas generales y universales de socios de las mercantiles HOLCUMA, S.L., y GUALDERA, S.L., han acordado por unanimidad, el 10 de febrero de 2020, la escisión parcial de la sociedad HOLCUMA, S.L.

La entidad mercantil HOLCUMA, S.L., escindirá dos actividades empresariales sin extinguirse, que constituyen unidades económicas autónomas, las cuales están formadas por un lado por una actividad de promoción inmobiliaria, y por otro por otra actividad de arrendamiento de bienes inmuebles, traspasando en bloque la actividad de promoción inmobiliaria, a la sociedad de nueva creación "HOLPROCUMA, S.L." y la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles a la sociedad ya existente "GUALDERA, S.L.", que adquirirán por sucesión, a título universal, todos los derechos y obligaciones del patrimonio escindido. Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad "HOLCUMA, S.L." no se extingue y mantiene en su patrimonio una actividad económica que constituye una unidad económica autónoma.

Se hace constar, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, que los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de escisión parcial

Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la escisión de oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión.

Madrid, 11 de febrero de 2020.- El Administrador único de Gualdera, S.L., y de Holcuma, S.L., Andrés Cuevas Sánchez y Juan Antonio Cuevas Sánchez.



Datos oficiales de la ESCISIÓN DE EMPRESAS

HOLCUMA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) GUALDERA, S.L. HOLPROCUMA, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

"HOLCUMA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) GUALDERA, S.L. HOLPROCUMA, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2020-554 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2020-554
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20200214
Fecha última actualizacion: 16 febrero, 2020
Numero BORME 31
Seccion: 2
Departamento: ESCISIÓN DE EMPRESAS
Numero de anuncio: A200007759
ID del anuncio: A200007759
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 614
Pagina final: 614



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