ESCISIÓN DE EMPRESAS de FANAIR, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) FAN DUCT, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

ESCISIÓN DE EMPRESAS de FANAIR, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) FAN DUCT, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA) a fecha de 28 noviembre, 2023

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se anuncia que las Juntas Generales de socios, de la sociedad escindida y de la sociedad beneficiaria, celebradas con carácter universal el 20 de julio de 2023, han aprobado por unanimidad la escisión parcial de Fanair, S.L., sin extinción de la misma, mediante su traspaso, en bloque y por sucesión universal, del patrimonio afecto a la actividad de fabricación de conductos para la distribución de aire en aparatos de ventilación, refrigeración, aire acondicionado y calefacción, a favor de la sociedad preexistente Fan Duct, S.L., que adquiere todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, con arreglo a los Balances de Escisión cerrados a 31 de diciembre de 2022.


Orden del día: 28 noviembre, 2023

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se anuncia que las Juntas Generales de socios, de la sociedad escindida y de la sociedad beneficiaria, celebradas con carácter universal el 20 de julio de 2023, han aprobado por unanimidad la escisión parcial de Fanair, S.L., sin extinción de la misma, mediante su traspaso, en bloque y por sucesión universal, del patrimonio afecto a la actividad de fabricación de conductos para la distribución de aire en aparatos de ventilación, refrigeración, aire acondicionado y calefacción, a favor de la sociedad preexistente Fan Duct, S.L., que adquiere todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, con arreglo a los Balances de Escisión cerrados a 31 de diciembre de 2022.

La escisión parcial se realiza conforme al procedimiento previsto en el artículo 42 de la LME, por lo que se hace constar que nos es preceptivo el depósito previo del proyecto de escisión en el Registro Mercantil, ni el informe de los administradores sobre aquel.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades afectadas, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos previstos en la Ley 3/2009.

Madrid, 23 de noviembre de 2023.- El Administrador Único de la Escindida, parcialmente, y de la Beneficiaria, José Serrano Cogolludo.



Datos oficiales de la ESCISIÓN DE EMPRESAS

FANAIR, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) FAN DUCT, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

"FANAIR, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) FAN DUCT, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2023-7130 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2023-7130
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20231128
Fecha última actualizacion: 28 noviembre, 2023
Numero BORME 226
Seccion: 2
Departamento: ESCISIÓN DE EMPRESAS
Numero de anuncio: A230045420
ID del anuncio: A230045420
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 8537
Pagina final: 8537



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