Contenidos de la ESCISIÓN DE EMPRESAS ESTHER INTERNACIONAL, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) ESTHER INTERNACIONAL, S.L.U. AYUSO PÉREZ INVESTMENTS, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS) del 20180504
- ESCISIÓN DE EMPRESAS ESTHER INTERNACIONAL, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) ESTHER INTERNACIONAL, S.L.U. AYUSO PÉREZ INVESTMENTS, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)
- Orden del día 20180504
- Datos oficiales anuncio A180029772
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Orden del día: 4 mayo, 2018
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 27 de abril de 2018, el socio único de ESTHER INTERNACIONAL, S.L.U. (la "Sociedad Escindida"), ha acordado la escisión total a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva creación, ESTHER INTERNACIONAL, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria 1") y AYUSO PÉREZ INVESTMENTS, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria 2") (conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación"), en los términos establecidos en el proyecto escisión, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 78 bis y 42 LME, formulado por el Administrador Único la Sociedad Escindida con fecha 20 de abril de 2018 y depositado en el Registro Mercantil de Mallorca.
La escisión total implica la extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida y la consiguiente constitución de las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación, esto es, ESTHER INTERNACIONAL, S.L.U., -que adquirirá dicha denominación por sucesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil-, y AYUSO PÉREZ INVESTMENTS, S.L.U., mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad Escindida a las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación, conforme a la distribución establecida en el proyecto de escisión, y la atribución de las participaciones emitidas por las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación al socio único de la Sociedad Escindida.
Se hace constar el derecho que asiste al Socio Único y a los acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el balance de escisión.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.
Palma, 27 de abril de 2018.- Don Roberto Antonio Ayuso Corrales, Administrador único de Esther Internacional, S.L.U.