Contenidos de la ESCISIÓN DE EMPRESAS EQUIPOS INFORMÁTICOS ERONET, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) NEOTIC TECHNOLOGY, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA) del 20180110
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- Orden del día 20180110
- Datos oficiales anuncio A180000879
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Orden del día: 10 enero, 2018
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades Mercantiles (en adelante LME) se comunica que la Junta General Extraordinaria y Universal de Equipos Informáticos Eronet, Sociedad Limitada (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 27 de diciembre de 2017, acordó por unanimidad su escisión parcial sin extinción, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituido por una unidad de negocio autónoma dedicada la venta, distribución y reparación de equipos informáticos y servicios de consultoría informática, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación Neotic Technology, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en la sociedad parcialmente escindida, siendo de aplicación el procedimiento simplificado recogido en el artículo 78 bis de la LME. Como consecuencia de la escisión parcial la sociedad escindida reducirá su capital en la cuantía necesaria.
En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley, ni es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de los expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.
En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LME.
Alzira, 5 de enero de 2018.- Gerente.
Datos oficiales de la ESCISIÓN DE EMPRESAS
EQUIPOS INFORMÁTICOS ERONET, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) NEOTIC TECHNOLOGY, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
"EQUIPOS INFORMÁTICOS ERONET, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) NEOTIC TECHNOLOGY, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2018-134 publicado el
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20180110
Fecha última actualizacion: 10 enero, 2018
Seccion: 2
Departamento: ESCISIÓN DE EMPRESAS
Numero de anuncio: A180000879
ID del anuncio: A180000879
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 155
Pagina final: 155
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