ESCISIÓN DE EMPRESAS de DIS-ELECTRIC, S.A.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE) DFP REALTY, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

ESCISIÓN DE EMPRESAS de DIS-ELECTRIC, S.A.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE) DFP REALTY, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN) a fecha de 5 diciembre, 2023

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que, con fecha 30 de junio de 2023, el accionista único de DIS-ELECTRIC, S.A.U. (la "Sociedad"), ha decidido escindir parcialmente la Sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, denominada DFP REALTY, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 42, 49 y 78 bis LME.


Orden del día: 5 diciembre, 2023

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que, con fecha 30 de junio de 2023, el accionista único de DIS-ELECTRIC, S.A.U. (la "Sociedad"), ha decidido escindir parcialmente la Sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, denominada DFP REALTY, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 42, 49 y 78 bis LME.

La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la Sociedad, constitutiva de una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria, la reducción de las reservas voluntarias de la Sociedad en 7.479.181'52 euros y la atribución de la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria al accionista único de la Sociedad.

Se hace constar el derecho que asiste al accionista único y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro de las decisiones de escisión adoptadas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 78 bis LME no ha sido necesario utilizar un balance de escisión en esta escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y términos previstos en el artículo 44 LME.

Barcelona, 30 de junio de 2023.- Administrador único de Dis-Electric, S.A.U, Pablo Pacheco Ortiz.



Datos oficiales de la ESCISIÓN DE EMPRESAS

DIS-ELECTRIC, S.A.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE) DFP REALTY, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

"DIS-ELECTRIC, S.A.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE) DFP REALTY, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2023-7284 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2023-7284
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20231205
Fecha última actualizacion: 6 diciembre, 2023
Numero BORME 231
Seccion: 2
Departamento: ESCISIÓN DE EMPRESAS
Numero de anuncio: A230046574
ID del anuncio: A230046574
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 8712
Pagina final: 8712



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