ESCISIÓN DE EMPRESAS de CENTRO GINECOLÓGICO RIOJANO S.L.P. (SOCIEDAD ESCINDIDA) ENTRALSON S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

ESCISIÓN DE EMPRESAS de CENTRO GINECOLÓGICO RIOJANO S.L.P. (SOCIEDAD ESCINDIDA) ENTRALSON S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA) a fecha de 13 junio, 2022

En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Universal de la sociedad "CENTRO GINECOLÓGICO RIOJANO S.L.P." celebrada en Logroño en fecha 7 de junio de 2022, ha adoptado por unanimidad el acuerdo de escisión parcial financiera de la sociedad, en virtud de la cual traspasará, sin extinguirse, la unidad económica independiente consistente en la cartera financiera integrada por la totalidad de las participaciones sociales que ostenta de la sociedad AELNET S.L y la transmitirá en bloque a la sociedad beneficiaria ENTRALSON S.L, de nueva creación, que la adquirirá por sucesión a título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.


Orden del día: 13 junio, 2022

En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Universal de la sociedad "CENTRO GINECOLÓGICO RIOJANO S.L.P." celebrada en Logroño en fecha 7 de junio de 2022, ha adoptado por unanimidad el acuerdo de escisión parcial financiera de la sociedad, en virtud de la cual traspasará, sin extinguirse, la unidad económica independiente consistente en la cartera financiera integrada por la totalidad de las participaciones sociales que ostenta de la sociedad AELNET S.L y la transmitirá en bloque a la sociedad beneficiaria ENTRALSON S.L, de nueva creación, que la adquirirá por sucesión a título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

Se cumplen en el presente caso los requisitos exigidos en los artículos 42 y 78 bis de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles para llevar a cabo la operación de escisión parcial financiera mediante el procedimiento simplificado.

Los acreedores de la sociedad que se escinde parcialmente pueden obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado aprobado por unanimidad y tienen a su disposición la documentación legalmente exigible. Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo escisión tienen derecho a oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo de escisión.

Logroño, 7 de junio de 2022.- Administrador solidario, Federico José Muñoz Martínez de Salinas.



Datos oficiales de la ESCISIÓN DE EMPRESAS

CENTRO GINECOLÓGICO RIOJANO S.L.P. (SOCIEDAD ESCINDIDA) ENTRALSON S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

"CENTRO GINECOLÓGICO RIOJANO S.L.P. (SOCIEDAD ESCINDIDA) ENTRALSON S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2022-4154 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2022-4154
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20220613
Fecha última actualizacion: 13 junio, 2022
Numero BORME 111
Seccion: 2
Departamento: ESCISIÓN DE EMPRESAS
Numero de anuncio: A220024182
ID del anuncio: A220024182
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 5097
Pagina final: 5097



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