Contenidos de la ESCISIÓN DE EMPRESAS CEETRUS URBAN PLAYER SPAIN, S.A.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) NHOOD REAL ESTATE, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN) del 20210226
- ESCISIÓN DE EMPRESAS CEETRUS URBAN PLAYER SPAIN, S.A.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) NHOOD REAL ESTATE, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
- Orden del día 20210226
- Datos oficiales anuncio A210011857
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Orden del día: 26 febrero, 2021
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que, con fecha 25 de febrero de 2021, el accionista único de Ceetrus Urban Player Spain, S.A.U. (la "Sociedad"), al amparo de lo establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), aprobó la escisión parcial de la Sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, Nhood Real Estate, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación") en los términos establecidos en el proyecto de escisión, de fecha 25 de febrero de 2021, formulado por el Administrador único de la Sociedad.
La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad dedicada a la actividad empresarial de gestión de inmuebles, constitutiva de una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación y la atribución de la totalidad de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación al accionista único de la Sociedad, no previéndose la reducción del capital social de la Sociedad.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 78.bis LME, dado que conforme a la escisión proyectada se constituirá una nueva sociedad y las participaciones en dicha sociedad se atribuirán al accionista único de la Sociedad proporcionalmente a los derechos que tiene en el capital de la Sociedad, no serán necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.
Se hace constar el derecho que asiste al accionista único y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado.
Se hace constar, igualmente, el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.
Madrid, 25 de febrero de 2021.- El Administrador único de la Sociedad, François Joseph L'Hereux Benoit.
Datos oficiales de la ESCISIÓN DE EMPRESAS
CEETRUS URBAN PLAYER SPAIN, S.A.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) NHOOD REAL ESTATE, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
"CEETRUS URBAN PLAYER SPAIN, S.A.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) NHOOD REAL ESTATE, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2021-753 publicado el
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20210226
Fecha última actualizacion: 28 febrero, 2021
Seccion: 2
Departamento: ESCISIÓN DE EMPRESAS
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