ESCISIÓN DE EMPRESAS de CALIDAD PASCUAL, S.A.U. (SOCIEDAD SEGREGADA) INDUSTRIAS LÁCTEAS PASCUAL, S.L.U. (SOCIEDAD DE NUEVA CONSTITUCIÓN BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

ESCISIÓN DE EMPRESAS de CALIDAD PASCUAL, S.A.U. (SOCIEDAD SEGREGADA) INDUSTRIAS LÁCTEAS PASCUAL, S.L.U. (SOCIEDAD DE NUEVA CONSTITUCIÓN BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN) a fecha de 17 abril, 2023

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el accionista único de Calidad Pascual, S.A.U. ("Calidad Pascual") ha aprobado, con fecha 12 de abril de 2023, la operación de segregación de la unidad económica formada por el conjunto activos y pasivos y medios materiales y humanos afectos al negocio de fabricación de productos lácteos y bebidas vegetales titularidad de Calidad Pascual, la cual se transmitirá en bloque, por sucesión universal, a favor de la una sociedad de nueva constitución que se denominará Industrias Lácteas Pascual, S.L.U. (la "Segregación").


Orden del día: 17 abril, 2023

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el accionista único de Calidad Pascual, S.A.U. ("Calidad Pascual") ha aprobado, con fecha 12 de abril de 2023, la operación de segregación de la unidad económica formada por el conjunto activos y pasivos y medios materiales y humanos afectos al negocio de fabricación de productos lácteos y bebidas vegetales titularidad de Calidad Pascual, la cual se transmitirá en bloque, por sucesión universal, a favor de la una sociedad de nueva constitución que se denominará Industrias Lácteas Pascual, S.L.U. (la "Segregación").

La Segregación ha sido aprobada por el accionista único de Calidad Pascual de conformidad con lo previsto en el proyecto de segregación suscrito y firmado por la totalidad del consejo de administración de Calidad Pascual el 23 de marzo de 2023, resultando de aplicación el artículo 42.1 de la LME en lo relativo a la no necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, sin que se hayan visto restringidos los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre la Segregación.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de Calidad Pascual de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, el cual se encuentra a su disposición en el domicilio social de Calidad Pascual (carretera Palencia sin número, Aranda de Duero (Burgos)), así como el derecho de oposición de los acreedores de Calidad Pascual, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la Segregación.

En Madrid, 12 de abril de 2023.- D. Emilio Martín González, Vicesecretario no consejero de Calidad Pascual, S.A.U.



Datos oficiales de la ESCISIÓN DE EMPRESAS

CALIDAD PASCUAL, S.A.U. (SOCIEDAD SEGREGADA) INDUSTRIAS LÁCTEAS PASCUAL, S.L.U. (SOCIEDAD DE NUEVA CONSTITUCIÓN BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

"CALIDAD PASCUAL, S.A.U. (SOCIEDAD SEGREGADA) INDUSTRIAS LÁCTEAS PASCUAL, S.L.U. (SOCIEDAD DE NUEVA CONSTITUCIÓN BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2023-1519 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2023-1519
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20230417
Fecha última actualizacion: 17 abril, 2023
Numero BORME 72
Seccion: 2
Departamento: ESCISIÓN DE EMPRESAS
Numero de anuncio: A230012935
ID del anuncio: A230012935
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 1918
Pagina final: 1918



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