Contenidos de la CONVOCATORIAS DE JUNTAS GENERAL DE ALQUILER DE MAQUINARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA del 20130109
- CONVOCATORIAS DE JUNTAS GENERAL DE ALQUILER DE MAQUINARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA
- Orden del día 20130109
- Datos oficiales anuncio A130000650
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Orden del día: 9 enero, 2013
Convocatoria de la Asamblea General de Bonistas de la Emisión de Bonos Convertibles no garantizados con interés variable (los "Bonos") de General de Alquiler de Maquinaria, Sociedad Anónima, con vencimiento en 2016 (con Código ISIN XS0312109258 y Código Común 031210925) (la "Emisión"). En cumplimiento de lo previsto en el artículo 422 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), en los términos y condiciones de la Emisión y en el Reglamento (el "Reglamento del Sindicato") del Sindicato de Bonistas (el "Sindicato de Bonistas") de la Emisión, el Consejo de Administración de General de Alquiler de Maquinaria, Sociedad Anónima ("GAM" o la "Sociedad") convoca Asamblea General de Bonistas (la "Asamblea General") que tendrá lugar en Madrid (28001), calle Goya número 3 (Hotel NH Sanvy), el día 20 de febrero de 2013, a las 12 horas, Central European Time, en primera convocatoria o, en el supuesto de que no pudiera celebrarse válidamente en primera convocatoria por no alcanzarse el quórum legalmente necesario, el 20 de marzo de 2013, en segunda convocatoria, en el mismo lugar y hora, con arreglo al siguiente Orden del Día. Un Notario Público español asistirá a la Asamblea General.
Orden del Día
Primero.- La Asamblea General ha sido convocada para adoptar la siguiente propuesta de acuerdo (la "Propuesta"), la cual se propone como un acuerdo único e indiviso:
(a) la aprobación de los términos y condiciones modificados y refundidos (los "Términos y Condiciones") para incluir, entre otras, las siguientes modificaciones:
a. la extensión de la Fecha de Vencimiento Final al 28 de febrero de 2017;
b. la reclasificación de los Bonos como un instrumento participativo de deuda, lo cual implica que, en caso de insolvencia, los Bonos estarán subordinados al resto de los acreedores ordinarios y privilegiados de la Sociedad, pero tendrán prioridad en la prelación de créditos respecto de los titulares de acciones de la Sociedad.
c. las disposiciones de los Términos y Condiciones que regulan los intereses pagaderos en relación con los Bonos se modificarán de forma que:
i. el tipo de interés pagadero respecto de cada Bono en cada Periodo de Intereses comprenderá: (1) un componente flotante consistente en Euribor más 7,50 por ciento anual (que se aplicará respecto de cada Periodo de Intereses al Importe Principal Acumulado de cada Bono junto con los intereses acumulados devengados hasta la fecha inmediatamente anterior a la Fecha de Finalización del Periodo de Intereses), y (2) un componente variable consistente en un 0,10 por ciento del BAII Consolidado de la Sociedad y su grupo (definido por referencia al resultado de explotación de conformidad con los estados financieros consolidados de la Sociedad) correspondiente al periodo de seis meses que concluya en la Fecha de Finalización del Periodo de Intereses inmediatamente precedente, dividido por el número de Bonos en circulación en la Segunda Fecha de Ejecución (tal y como este término se define más adelante), teniendo en cuenta que (i) si el BAII Consolidado en cualquier Periodo de Intereses es igual a cero o es negativo, el componente variable será cero, y que (ii) en ningún caso el componente variable agregado devengado en cualquier Periodo de Intereses respecto de cada Bono en circulación excederá del 0,05 por ciento del Importe Principal Acumulado total de cada Bono (conjuntamente con los intereses devengados en la Fecha de Finalización del Período de Intereses inmediatamente anterior al Período de Intereses de referencia);
ii. los intereses se seguirán devengando semestralmente en cada periodo de intereses de seis meses que finalice el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, pero no serán pagaderos semestralmente sino que se capitalizarán y se pagarán en su totalidad junto con el repago del Importe Principal Acumulado en la Fecha de Vencimiento Final; y
iii. no habrá pago de amortización del 0,5 por ciento del Importe Principal Acumulado en el primer o posteriores aniversarios de la Primera Fecha de Ejecución.
d. como consecuencia de que los intereses sean pagaderos únicamente en la Fecha de Vencimiento Final, se han llevado a cabo determinadas modificaciones con el objeto de eliminar previsiones redundantes (incluyendo, sin limitación, las relacionadas con el Déficit de Interés que surja con carácter previo a la Fecha de Vencimiento Final y en relación con la Fecha de Inscripción para el pago de intereses en fechas distintas a una fecha de pago de intereses previa a la Fecha de Vencimiento Final);
e. el número de Acciones Ordinarias a emitir o entregar en caso de ejercicio del Derecho de Conversión se determinará dividiendo el Importe Principal Acumulado del Bono correspondiente más los intereses devengados en la Fecha de Conversión (tal y como lo determine el Agente de Cálculo) por el Precio de Conversión;
f. la facultad de la Sociedad para amortizar los Bonos de acuerdo con los Términos y Condiciones quedará limitada por lo que las leyes exijan y la Sociedad no estará obligada a cancelar ningún Bono adquirido por ella o por cualquiera de sus filiales (que podrán volver a ser emitidos o revendidos en un futuro);
g. en caso de recompra de Bonos, no se exigirá a la Sociedad que los entregue al Agente Fiscal para su cancelación, sino que esta continuará siendo titular de los mismos y podrá volver a emitirlos o revenderlos, sin perjuicio de que, mientras los Bonos sean de titularidad de la Sociedad o de cualquiera de sus filiales, los derechos de voto inherentes a los mismos no puedan ser ejercitados; y
h. la facultad de los Bonistas de instar un Supuesto de Incumplimiento en los casos en que cualquier hipoteca, carga, prenda, embargo o cualquier gravamen del Emisor o de una Filial Esencial resulte ejecutable y se tomen medidas para su ejecución, deberá limitarse a aquellos supuestos en que el importe agregado garantizado por cualquiera de dichas garantías que ha devenido ejecutable y respecto de la que se han tomado medidas para su ejecución sea igual o superior a 5.000.000 Euros o su equivalente.
(b) la aprobación del Reglamento del Sindicato de Bonistas modificado y refundido para su adaptación al Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital;
(c) la sanción por parte de los Bonistas de las derogaciones, modificaciones, compromisos y disposiciones adoptadas respecto de sus derechos relacionados con, que resulten de o que pudieran resultar afectados por la aprobación de los Términos y Condiciones modificados y refundidos;
(d) la renuncia de los Bonistas a cualquier Supuesto de Incumplimiento derivado, con carácter previo a o como resultado de, o de cualquier otra forma relacionado con, la ejecución de la Propuesta;
(e) la delegación de facultades al Comisario en relación con la ejecución de la Propuesta; y
(f) la aprobación del acta de la Asamblea General o alternativamente, el diferimiento de su aprobación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Sindicato de Bonistas.
La reclasificación de los Bonos como un instrumento participativo de deuda permitirá a la Sociedad considerar los Bonos como patrimonio neto a los efectos de calcular la relación entre patrimonio neto y capital social para determinar si la Sociedad incurre en una potencial situación de reducción de capital obligatoria o en causa de disolución de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
La adopción del acuerdo por parte de los Bonistas de los Términos y Condiciones modificados y refundidos estará condicionada a la inscripción en el Registro Mercantil de Madrid de la escritura pública en la que se formalicen, entre otros, los acuerdos adoptados por la Asamblea de Bonistas y por la Junta General de Accionistas de la Sociedad para aprobar y dar plena efectividad a los Términos y Condiciones, y (en caso de aprobarse por la mayoría requerida de los Bonistas) tendrá efectos desde dicha fecha (la "Segunda Fecha de Ejecución").
La Sociedad ha suscrito acuerdos de opciones de compra y de venta en virtud de los cuales tiene derecho a adquirir, y puede ser requerida a adquirir, una cantidad material de Bonos. Algunas de estas opciones de compra y de venta pueden ser ejercitadas tras la finalización de la Oferta Propuesta (tal y como esta se define a continuación). En relación con estos acuerdos, ciertos Bonistas se han comprometido a votar a favor de la adopción del acuerdo en la Asamblea General.
Oferta Propuesta
Sujeto a que los acuerdos aquí descritos se aprueben con las mayorías requeridas de Bonistas presentes o que hayan votado en la Asamblea General (o, en caso de que los requisitos de quórum establecidos en el Reglamento del Sindicato de Bonistas no se alcancen en la Asamblea General, en segunda convocatoria conforme a lo previsto en este anuncio) y con anterioridad a la fecha en que las modificaciones a los Términos y Condiciones propuestas sean efectivas, la Sociedad tiene la intención de realizar un oferta a todos los Bonistas para la compra de al menos el 50 por ciento de los Bonos en circulación en la fecha en que se celebre la Asamblea General (la "Oferta Propuesta").
Se espera que el precio por Bono al que la Sociedad compre los Bonos represente el veinte (20) por ciento de la suma de: (a) el Importe Principal Acumulado del Bono; y (b) los intereses devengados desde el 31 de diciembre de 2012 hasta el primer día del periodo de aceptación de la Oferta Propuesta.
Se prevé que la Sociedad se reserve el derecho de aceptar solicitudes de Bonistas respecto de más del 50 por ciento de los Bonos en circulación, pero no tendrá obligación de hacerlo, y se reservará el derecho de reducir solicitudes recibidas de Bonistas que excedan el 50 por ciento de los Bonos existentes prorrata de la respectiva participación de los Bonistas que hayan ofrecido sus Bonos, pero aceptando al menos un Bono por Bonista.
El día y hora exactos en que se formalizará la Oferta Propuesta no han sido aún fijados, pero se espera que la Oferta Propuesta se realice en los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de adopción de los referidos acuerdos en una asamblea válidamente constituida y que el periodo de aceptación de la Oferta Propuesta se mantenga abierto durante al menos diez (10) días hábiles.
No más tarde de una semana antes de la fecha de celebración de la Asamblea General se publicará un anuncio en la página web de la Bolsa de Luxemburgo, de acuerdo con la Cláusula 16 de los Términos y Condiciones, que contenga los detalles de la Oferta Propuesta, incluyendo los términos y condiciones en que esta se realizará y el procedimiento para acudir a la misma.
Intereses durante el periodo compredido entre el 31 de diciembre 2012 y la Segunda Fecha de Ejecución
Los intereses (los "Intereses Anteriores a la Ejecución") se seguirán acumulando a los Bonos durante el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2012 y la Segunda Fecha de Ejecución a un tipo de interés del 5,00 por ciento anual, calculado en función de la cantidad nominal de los mismos sobre el número de días en el periodo desde (e incluyendo) el 31 de diciembre de 2012 y concluyendo en (pero excluyendo) la Segunda Fecha de Ejecución, dividido por el número de días del periodo.
Datos oficiales de la CONVOCATORIAS DE JUNTAS
GENERAL DE ALQUILER DE MAQUINARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA
"GENERAL DE ALQUILER DE MAQUINARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2013-100 publicado el
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20130109
Fecha última actualizacion: 9 enero, 2013
Seccion: 2
Departamento: CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Numero de anuncio: A130000650
ID del anuncio: A130000650
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 116
Pagina final: 124