CONVOCATORIAS DE JUNTAS de ARGOMANIZ INVERSIONES, SICAV, S.A.

CONVOCATORIAS DE JUNTAS de ARGOMANIZ INVERSIONES, SICAV, S.A. a fecha de 13 junio, 2013

Por acuerdo del Consejo de Administración, se convoca Junta General Extraordinaria de Accionistas para su celebración en Boadilla del Monte (Madrid), Ciudad Grupo Santander, Avenida Cantabria, s/n, el día 19 de julio de 2013, a las diez horas en primera convocatoria, o el siguiente día, 20 de julio de 2013, en el mismo lugar y a la misma hora en segunda convocatoria si procede, bajo el siguiente


Orden del día: 13 junio, 2013

Por acuerdo del Consejo de Administración, se convoca Junta General Extraordinaria de Accionistas para su celebración en Boadilla del Monte (Madrid), Ciudad Grupo Santander, Avenida Cantabria, s/n, el día 19 de julio de 2013, a las diez horas en primera convocatoria, o el siguiente día, 20 de julio de 2013, en el mismo lugar y a la misma hora en segunda convocatoria si procede, bajo el siguiente

Orden del día

Primero.- Aprobación de la fusión por absorción de la Sociedad Alquite Inversiones, SICAV, S.A., como absorbente, y la Sociedad Argomaniz Inversiones, SICAV, S.A., como absorbida de acuerdo con el Proyecto de fusión cuyas menciones mínimas se incluyen, según establece el artículo 40.2 de la Ley 3/2009, al final de la presente convocatoria. Aprobación del Proyecto de Fusión y del tipo de canje de las acciones y aprobación, en su caso, de los acuerdos complementarios para su efectividad: dotación por la sociedad absorbente, si fuese necesario, de una prima de emisión en la parte que sea procedente. Aprobación, si fuese necesario, de una ampliación de capital en la cuantía necesaria para atender el canje y fijación, en su caso, de nuevos capitales estatutarios inicial y máximo. Aprobación del Informe de los Administradores sobre los extremos a que se refiere el artículo 33 de la Ley 3/2009. Asimismo, aprobación del Informe de Experto Independiente sobre los extremos a que se refiere el artículo 34 de la Ley 3/2009.

Segundo.- Examen y aprobación, como Balance de Fusión de referencia, el cerrado a 31 de diciembre de 2012.

Tercero.- Sometimiento de la fusión al régimen tributario establecido en el Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y disposiciones concordantes y complementarias.

Cuarto.- Delegación de facultades para la formalización, ejecución e inscripción, en su caso, de los acuerdos adoptados.

Quinto.- Ruegos y preguntas.

Sexto.- Redacción, lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión.

Se recuerda a los señores accionistas respecto del derecho de asistencia, que podrán ejercitarlo de conformidad con los Estatutos Sociales y la legislación aplicable. Se hace constar el derecho de los accionistas a examinar en el domicilio social, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a aprobación de la Junta General, el informe de los auditores de cuentas, así como el informe de los administradores sobre justificación de las modificaciones de Estatutos Sociales, en su caso, propuestas; los accionistas podrán solicitar por escrito la entrega o el envío gratuito de dichos documentos y los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 40 de la Ley 3/2009, la Sociedad pone a disposición de los accionistas, en la página web de la Sociedad Gestora o para su examen en el domicilio social, el texto íntegro de los siguientes documentos: a) Proyecto común de fusión. b) Informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión. c) Informe del Experto Independiente sobre el proyecto de fusión. d) Cuentas Anuales e Informe de Gestión de los tres últimos ejercicios, así como el informe de los Auditores de Cuentas de las sociedades participantes en la fusión. e) Balance de fusión verificado por los Auditores de Cuentas e informes de éstos. f) Estatutos sociales vigentes de las dos IIC. g) Texto íntegro de los estatutos de la sociedad absorbente. h) Identidad de los administradores de las IIC y la fecha desde la que desempeñan sus cargos. Finalmente en cumplimiento de lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 3/2009, se reproducen a continuación las menciones mínimas del proyecto de fusión: A.- Denominación, tipo social y domicilio de las sociedades que participan en la fusión y datos identificativos de su inscripción registral. -Sociedad beneficiaria (absorbente): Alquite Inversiones, SICAV, S.A., es una sociedad anónima, con domicilio social en Madrid, calle Serrano, 88, e inscrita en el el Registro Mercantil de Madrid con fecha 6 de septiembre de 2004 al Tomo 20.367, Sección 8.ª, Folio 41, Hoja M-360161. -Sociedad fusionada (absorbida): Argomaniz Inversiones, SICAV, S.A., es una sociedad anónima, con domicilio social en Boadilla del Monte (Madrid), Ciudad Grupo Santander, Avenida Cantabria, s/n, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 23 de julio de 2004 al Tomo 20.304, Sección 8.ª, Folio 21, Hoja M-358944. B.- La ecuación de canje de las acciones será la que resulte de los valores liquidativos y número de acciones en circulación del día anterior al del otorgamiento de la escritura de fusión, calculado de acuerdo con la normativa específica vigente. En consecuencia, el cociente ("el Cociente") resultado de dividir el valor liquidativo de la sociedad absorbente entre el valor liquidativo de la sociedad absorbida en la fecha que acaba de indicarse, determinará la proporción de canje entre las acciones de las sociedades. Para la fijación de la ecuación de canje se tomará el menor número entero posible de acciones de la sociedad absorbida que, dividido por "el Cociente", dé un número entero de acciones de la sociedad absorbente. Las acciones de la Sociedad Absorbida que se encuentren en autocartera en el momento del canje no acudirán a éste y quedarán amortizadas. Dicha ecuación garantizará que cada accionista de la Sociedad Absorbida reciba un número de acciones de la Sociedad Absorbente de forma que el valor de su inversión el día de la fusión no sufra alteración alguna, ya que el patrimonio de la Sociedad resultante de la fusión es la suma exacta de los patrimonios de las IIC antes de la fusión. C.- Incidencia previsible de la fusión en los accionistas de las IIC beneficiaria y fusionada: Las dos tienen idénticas políticas de inversión por lo que la fusión supondría un ahorro de costes y no se prevé ninguna incidencia negativa sobre los accionistas. D.- Derechos especiales: No existen, ni en la sociedad absorbente ni en la absorbida acciones con derechos especiales, ni acciones sin voto, ni titulares cualesquiera de otros derechos distintos de los que confieren las acciones, ni aportaciones de industria, ni prestaciones accesorias, por lo que la fusión no tendrá ninguna incidencia en este sentido, lo que se hace constar a los efectos del artículo 31.3 y 4 de la Ley 3/2009, de 3 de abril. E.- Fecha de participación de las nuevas acciones en las ganancias sociales: Las acciones entregadas por Alquite Inversiones, SICAV, S.A., a los accionistas de Argomaniz Inversiones, SICAV, S.A., como resultado del canje, darán derecho a participar en las ganancias generadas de la sociedad absorbente en igualdad de condiciones y origen que las acciones actualmente en circulación desde la fecha de aprobación en Junta de la sociedad absorbente en la que se apruebe la fusión. F.- Fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables: La fecha a partir de la cual las operaciones de Argomaniz Inversiones, SICAV, S.A., se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de Alquite Inversiones, SICAV, S.A., será la correspondiente al día de la aprobación en Junta General de la sociedad absorbente en la que se apruebe la fusión. G.- Información sobre las modificaciones que se pretendan incluir en los Estatutos de la Sociedad Absorbente: No está previsto que en la Junta de Accionistas que apruebe la fusión se acuerde ninguna modificación sustancial en los Estatutos de la Sociedad. Los Estatutos Sociales de la Sociedad Absorbente se adaptan al modelo normalizado de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. H.- Valoración del patrimonio de las IIC: Para la valoración del patrimonio de las IIC implicadas en la fusión, se siguen los criterios de valoración establecidos en la Circular 3/2008, de 11 de septiembre, de la CNMV, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las IIC, en sus sucesivas modificaciones, y en la restante normativa específica de las IIC. I.- Fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la fusión: Se considerarán como balances de fusión, a los efectos del artículo 36 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, los cerrados por dichas entidades a 31 de diciembre de 2012. J.- Efectos sobre el empleo, sobre el impacto de género en los órganos de administración y sobre la responsabilidad social de la empresa: No procede este punto por tratarse de SICAV que no tienen empleados y estar encomendada su gestión a una S.G.I.I.C. No se prevé que la fusión tenga impacto de género en los órganos de administración ni que existan incidencias en la responsabilidad social de la empresa.

Madrid, 6 de junio de 2013.- El Secretario del Consejo de Administración.



Datos oficiales de la CONVOCATORIAS DE JUNTAS

ARGOMANIZ INVERSIONES, SICAV, S.A.

"ARGOMANIZ INVERSIONES, SICAV, S.A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2013-9323 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2013-9323
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20130613
Fecha última actualizacion: 13 junio, 2013
Numero BORME 110
Seccion: 2
Departamento: CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Numero de anuncio: A130035441
ID del anuncio: A130035441
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 10938
Pagina final: 10940



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