Contenidos de la AUMENTO DE CAPITAL VOUSSE CORP, S.A. del 20150827
Orden del día: 27 agosto, 2015
1. Aumentos de capital.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 305.2 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de Vousse Corp, S.A. (la "Sociedad" o "VOUSSE CORP"), se comunica que el Consejo de Administración la Sociedad en su sesión de 8 de julio de 2015, al amparo de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas celebrada el 29 de junio de 2015, adoptó, entre otros, el acuerdo de llevar a cabo dos ampliaciones de capital simultáneas de hasta 2.906.700 euros mediante:
1. Emisión de un total de hasta 500.000 acciones de un valor nominal de 1,50 euros cada una de ellas, sin prima de emisión, en contraprestación de aportaciones dinerarias por importe de hasta 750.000 euros, con derecho de suscripción preferente y autorizándose la suscripción parcial o incompleta.
2. Emisión de un total de 1.437.800 acciones de un valor nominal de 1,50 euros cada una de ellas, sin prima de emisión ni derecho de suscripción preferente, que se suscribirán íntegramente mediante la aportación no dineraria consistente en la compensación de los créditos líquidos, vencidos y exigibles por importe de 2.156.700 euros, cuyos titulares e importes son:
i. ATLAS HOLDING EUROPA, S.L., por importe de 1.025.000 euros.
ii. GRUPO INMOBILIARIO MILIMEX, S.A. DE C.V., por importe de 670.000 euros.
iii. ILP CAPITAL, S.L. (antes Atlas Capital Europa, S.L.), por importe de 221.000 euros.
iv. INMUEBLES, LOCALES Y PARTICIPADAS, S.A.C.V., por importe de 240.700 euros.
Las nuevas acciones quedarán representadas mediante anotaciones en cuenta, cuya llevanza corresponderá a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. ("Iberclear") y a sus entidades participantes (las "Entidades Participantes"), en los términos establecidos en las normas vigentes en cada momento.
Renta 4, Sociedad de Valores, S.A. ha sido designada como entidad agente de la Ampliación de Capital (la "Entidad Agente").
2. Finalidad de los aumentos.
La finalidad de la ampliación de capital mediante aportaciones no dinerarias es la capitalización de las financiaciones concedidas por los mencionados accionistas a la Sociedad, con objeto de reforzar la posición de tesorería requerida por la actividad operativa diaria y los desembolsos efectuados por la Sociedad a Hedonai Estética Integral, S.L., en concepto de préstamo participativo.
La finalidad de la ampliación de capital mediante aportaciones dinerarias, es la captación de fondos para:
(i) financiar parcialmente los futuros pagos mensuales a realizar a Nazca derivados de la adquisición del 100% del capital de Hedonai Estética Integral, S.L., publicado mediante hecho relevante el pasado 25 de junio de 2015.
(ii) financiar parcialmente el plan de reconversión de los centros de depilación Hedonai, que se convertirán a partir del mes de septiembre de 2015 en centros médico-estéticos Hedonai. La Sociedad mediante la incorporación de las líneas de negocio relacionadas con la medicina estética que aún no disponen estos 18 centros, estima incrementar la facturación por centro y su rentabilidad.
(iii) financiar parcialmente la apertura de 3 centros nuevos Hedonai, proponiendo las ciudades de Vigo, Las Palmas de Gran Canaria y Pozuelo en Madrid. Dichos centros se ubicarán en El Corte Inglés y formarán parte del plan de expansión y consolidación del mercado nacional de la marca Hedonai.
(iv) reducir el nivel de endeudamiento de la Sociedad.
3. Derechos de las nuevas acciones.
Todas las acciones, incluidas las que se emiten con ocasión de la ampliación de capital no dineraria y la de con cargo a aportaciones dinerarias referidas anteriormente, serán ordinarias, de idéntica clase y atribuirán los mismos derechos políticos y económicos que las acciones actualmente en circulación a partir de la fecha en que el aumento de capital se declare suscrito y desembolsado.
4. Periodo de suscripción.
El proceso de suscripción de las acciones de nueva emisión vinculadas a la parte del aumento acordada por vía de aportaciones dinerarias contará con un primer Periodo de Suscripción Preferente, un Periodo Adicional para los suscriptores preferentes, y un posterior Periodo de Asignación Discrecional. Dichos periodos no aplicarán a la aportación no dineraria, la cual al no tener derecho de suscripción preferente alguno, se suscribirá íntegramente y posteriormente se tramitará la incorporación de las acciones derivadas del mencionado aumento con anterioridad a la parte del aumento correspondiente a aportaciones dinerarias.
(i) Periodo de suscripción preferente.
a) Derecho de suscripción preferente.
Tendrán derecho a la suscripción preferente de las nuevas acciones, en la proporción de 5 acciones nuevas por cada 32 acciones antiguas, los inversores que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) y sus entidades participantes, a las 23:59 horas del día de publicación del anuncio del aumento de capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
Para asegurar que la proporción del número de acciones nuevas sobre las antiguas sea un número entero, Atlas Proyectos S.A. de C.V. ha renunciado al derecho que tendría asociado a 67.840 acciones que posee, incluyendo a la posibilidad de su negociación.
b) Mercado de derechos de suscripción preferente.
La Sociedad solicitará la apertura de un periodo de negociación de los derechos de suscripción preferente en el MAB, que daría comienzo no antes del tercer día hábil siguiente a aquel en el que se efectúe la publicación del aumento de capital en el BORME y que tendrá una duración de cinco (5) días hábiles. Dicho periodo será determinado por el Mercado mediante Instrucción Operativa.
Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de que deriven, de conformidad con lo previsto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, tendrán derecho de suscripción preferente los accionistas de la Sociedad que no hubieran transmitido sus derechos de suscripción preferente y los terceros inversores que adquieran tales derechos en el mercado en una proporción suficiente para suscribir nuevas acciones.
c) Plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 305, apartado 2, de la Ley de Sociedades de Capital, el periodo de suscripción preferente para los Accionistas legitimados e Inversores indicados en el apartado (b) anterior, se iniciará el día siguiente al de la publicación del aumento de capital en el BORME y tendrá una duración de un (1) mes.
d) Procedimiento para el ejercicio del derecho de suscripción preferente.
Datos oficiales de la AUMENTO DE CAPITAL
VOUSSE CORP, S.A.
"VOUSSE CORP, S.A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2015-8993 publicado el
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20150827
Fecha última actualizacion: 27 agosto, 2015
Seccion: 2
Departamento: AUMENTO DE CAPITAL
Numero de anuncio: A150038448
ID del anuncio: A150038448
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 10633
Pagina final: 10637
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Publicacion oficial VOUSSE CORP, S.A. 163 BORME-C-2015-8993
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