AUMENTO DE CAPITAL de UNIÓN DEPORTIVA LOGROÑÉS, S.A.D.

AUMENTO DE CAPITAL de UNIÓN DEPORTIVA LOGROÑÉS, S.A.D. a fecha de 22 octubre, 2019

Se pone en conocimiento de todos los accionistas de la UNIÓN DEPORTIVA LOGROÑÉS, S.A.D. (la "Sociedad"), que, en la Junta General Extraordinaria de 27 de septiembre de 2019, se acordó ampliar el capital social de la Sociedad, en los términos que se detallan a continuación.


Orden del día: 22 octubre, 2019

Se pone en conocimiento de todos los accionistas de la UNIÓN DEPORTIVA LOGROÑÉS, S.A.D. (la "Sociedad"), que, en la Junta General Extraordinaria de 27 de septiembre de 2019, se acordó ampliar el capital social de la Sociedad, en los términos que se detallan a continuación.

Y, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, por el presente anuncio se comunica a todos los accionistas que, como se acordó en la referida Junta General, podrán ejercitar su derecho de suscripción preferente respecto de las nuevas acciones creadas, en las condiciones para el ejercicio del derecho de suscripción preferente que así mismo se detallan a continuación.

Primero.- Acuerdo de ampliación de capital adoptado por la Junta General.

La Junta General Extraordinaria acordó aumentar el capital social en dos millones de euros (2.000.000,00 €), mediante la emisión de veinte mil (20.000) nuevas acciones ordinarias, representadas por medio de títulos nominativos, pertenecientes a la misma clase y serie que las ya existentes, de cien euros (100,00 €) de valor nominal.

El procedimiento para la suscripción de las nuevas acciones está dividido en tres fases.

Fase I: Tienen derecho de suscripción preferente sobre las nuevas acciones los actuales accionistas de la Sociedad, es decir aquellas personas físicas o jurídicas que constaban como titulares de acciones de la Sociedad, en el Libro Registro de Acciones Nominativas, el día de celebración de la Junta General, el 27 de septiembre de 2019.

A cada acción actual de la Sociedad le corresponde un derecho de suscripción preferente. Cada derecho de suscripción preferente da derecho a suscribir una acción nueva.

Los derechos de suscripción preferente serán libremente transmisibles, en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, según lo previsto en el artículo 11 de los Estatutos de la Sociedad. Las acciones podrán agruparse a los efectos de ejercer los derechos de suscripción preferente.

El periodo de suscripción preferente tendrá una duración de un mes, iniciándose el día siguiente al de la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

El desembolso de las nuevas acciones deberá realizarse íntegramente en el momento de su suscripción por quienes acudan a la ampliación, con aportaciones dinerarias, a razón de 100,00 euros por cada nueva acción suscrita.

Fase II: En el caso de que, terminado el plazo de suscripción preferente de la Fase I, hubiera acciones sobrantes, se ofrecerán las acciones que faltaran para completar la ampliación de capital en la cifra fijada a los accionistas de la sociedad que, habiendo suscrito acciones nuevas en la Fase I, hayan manifestado en el Boletín de Suscripción de esta Fase I su deseo de suscribir más acciones en la Fase II.

El reparto de acciones en esta Fase II se hará de forma proporcional al número de acciones antiguas y nuevas suscritas al finalizar la Fase I, en el plazo de quince días, a contar de la finalización de la Fase I.

Antes de iniciarse esta Fase II, la UNIÓN DEPORTIVA LOGROÑÉS, S.A.D., comunicará personalmente al accionista que hubiera manifestado su deseo de suscribir más acciones en la Fase II, el número máximo de acciones que puede suscribir en esta Fase.

La Fase II, podrá terminar anticipadamente en caso de que todos los accionistas con posibilidad de participar en la misma hubieran ya ejercido su derecho

Fase III: En el caso de que, terminado el plazo de suscripción previsto para la Fase II, hubiera acciones sobrantes, se abrirá una Fase III, en la que las acciones sobrantes podrán ser suscritas por los accionistas que hayan suscrito acciones, bien, en la Fase I, o bien en la Fase II. Asimismo hasta completar la ampliación de capital podrá ofrecerse al público en general la suscripción de las acciones sobrantes; en esta Fase III las suscripciones podrán realizarse sin límite de cantidad.

En esta Fase III, el desembolso de las nuevas acciones deberá realizarse íntegramente en el momento de su suscripción por quienes acudan a la ampliación, con aportaciones dinerarias, a razón de 100,00 euros por cada nueva acción suscrita.

El plazo del período de suscripción en la Fase III será de quince días.

Segundo.- Ejecución del acuerdo de ampliación de capital.

El Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión de, acordó llevar a cabo la ejecución de la ampliación de capital, haciendo uso de la delegación otorgada para la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2019.

Las condiciones en que se llevará a cabo la ejecución de la Fase I de la ampliación de capital son las siguientes:

1. Acciones a suscribir.

Las acciones a suscribir son veinte mil (20.000) nuevas acciones ordinarias, representadas por medio de títulos nominativos, pertenecientes a la misma clase y serie que las ya existentes, de cien euros de valor nominal.

2. Suscriptores.

Tienen derecho de suscripción preferente sobre las nuevas acciones los actuales accionistas de la Sociedad, es decir aquellas personas físicas o jurídicas que constaban como titulares de acciones de la Sociedad, en el Libro Registro de Acciones Nominativas, el día de celebración de la Junta General, el 27 de septiembre de 2019.

3. Acciones que puede suscribir cada accionista.

A cada acción actual de la Sociedad le corresponde un derecho de suscripción preferente.

Cada derecho de suscripción preferente da derecho a suscribir una acción nueva.

Los derechos de suscripción preferente serán libremente transmisibles, en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, según lo previsto en el artículo 11 de los Estatutos de la Sociedad.

Las acciones podrán agruparse a los efectos de ejercer los derechos de suscripción preferente.

4. Desembolso de las acciones suscritas.

El desembolso de las nuevas acciones deberá realizarse íntegramente en el momento de su suscripción por quienes acudan a la ampliación, con aportaciones dinerarias, a razón de 100,00 euros por cada nueva acción suscrita.



Datos oficiales de la AUMENTO DE CAPITAL

UNIÓN DEPORTIVA LOGROÑÉS, S.A.D.

"UNIÓN DEPORTIVA LOGROÑÉS, S.A.D." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2019-7642 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2019-7642
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20191022
Fecha última actualizacion: 22 octubre, 2019
Numero BORME 203
Seccion: 2
Departamento: AUMENTO DE CAPITAL
Numero de anuncio: A190058137
ID del anuncio: A190058137
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 8931
Pagina final: 8934



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