AUMENTO DE CAPITAL de QUABIT INMOBILIARIA, S.A.

AUMENTO DE CAPITAL de QUABIT INMOBILIARIA, S.A. a fecha de 26 abril, 2018

Anuncio de aumento de capital social con derechos de suscripción preferente


Orden del día: 26 abril, 2018

Anuncio de aumento de capital social con derechos de suscripción preferente

En cumplimiento de los artículos 304, 305 y 503 de la Ley de Sociedades de Capital, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), y para el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de Quabit Inmobiliaria, S.A. ("QUABIT" o la "Sociedad"), se comunica que el Consejo de Administración de QUABIT en su reunión celebrada el 23 de abril de 2018, acordó, en ejercicio de la delegación conferida por la Junta General de Accionistas celebrada el día 15 de noviembre de 2017 y de conformidad con el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, ejecutar y llevar a efecto un aumento del capital social de QUABIT mediante aportaciones dinerarias (el "Aumento de Capital"). Los términos y condiciones más relevantes del Aumento de Capital se detallan a continuación:

Primero.- Importe del Aumento de Capital y Acciones Nuevas a emitir

En caso de que todas las Acciones Nuevas (según quedan definidas más adelante) fueran íntegramente suscritas, el Aumento de Capital se realizará por un importe nominal total de diecisiete millones quinientos mil euros (17.500.000.-€) y un importe efectivo total de sesenta y tres millones de euros (63.000.000.-€), lo que supone una prima de emisión total de cuarenta y cinco millones quinientos mil euros (45.500.000.-€), mediante la emisión y puesta en circulación de 35.000.000 de acciones nuevas ordinarias (las "Acciones Nuevas") de 0,50 euros de valor nominal cada una. La prima de emisión por acción será de 1,30 euros y, por tanto, el tipo de emisión unitario será de 1,80 euros por acción (el "Precio de Suscripción").

Las Acciones Nuevas estarán representadas mediante anotaciones en cuenta cuyo registro contable corresponderá a la Sociedad de Gestión de Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear"), con domicilio en Plaza de la Lealtad, 1 (28014 - Madrid), y a sus entidades participantes autorizadas (las "Entidades Participantes").

La Sociedad podrá en cualquier momento dar por concluido el Aumento de Capital de forma anticipada, una vez que haya concluido el Periodo de Suscripción Preferente (según queda definido más adelante), y declarar la suscripción incompleta del Aumento de Capital.

Segundo.- Derechos políticos y económicos

Las Acciones Nuevas serán de la misma clase y serie que las existentes en la actualidad y otorgarán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las restantes acciones ordinarias de la Sociedad, recogidos en la Ley de Sociedades de Capital y en los estatutos sociales de QUABIT, a partir de la fecha en la que queden inscritas en los registros contables de Iberclear.

Tercero.- Colocación de los valores

Las entidades colocadoras del Aumento de Capital son CaixaBank, S.A. (en colaboración con BPI), Arcano Valores A.V., S.A. y Renta 4 Banco, S.A. (los "Coordinadores Globales").

No existen entidades aseguradoras y Renta 4 Banco, S.A. es la entidad agente (la "Entidad Agente").

Cuarto.- Periodos de suscripción de las Acciones Nuevas

(i) Periodo de Suscripción Preferente y de solicitud de Acciones Adicionales (primera vuelta)

Se reconoce a los accionistas de la Sociedad el derecho de suscripción preferente sobre las Acciones Nuevas de conformidad con los siguientes términos:

· Asignación de los derechos de suscripción preferente. Los derechos de suscripción preferente respecto de las Acciones Nuevas se asignarán a los accionistas de QUABIT (excluida la autocartera) que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de Iberclear o, que hayan adquirido acciones, hasta las 23:59 horas de Madrid del día de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil ("BORME"), y cuyas operaciones se hayan liquidado, en su caso, hasta 2 días hábiles bursátiles posteriores, esto es, el día 30 de abril de 2018, en Iberclear (los "Accionistas Legitimados").

· Derechos de suscripción preferente. De acuerdo con lo previsto en los artículos 304 y 503 de la Ley de Sociedades de Capital, los Accionistas Legitimados podrán ejercitar, dentro del Periodo de Suscripción Preferente (según queda definido más adelante), el derecho a suscribir un número de Acciones Nuevas proporcional al valor nominal de las acciones de la Sociedad de las que son titulares.

Se hace constar que la Sociedad es propietaria de 562.444 acciones propias (autocartera directa), representativas del 0,51% del capital de la Sociedad; y que no tiene acciones propias a través de filiales o participadas (autocartera indirecta).

Es de aplicación a las acciones mantenidas en autocartera por la Sociedad, lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley de Sociedades de Capital, de tal forma que los derechos de suscripción preferente inherentes a las acciones mantenidas en autocartera se atribuirán proporcionalmente al resto de las acciones en que se divide el capital de la Sociedad. Es decir, el número de acciones que tendrán derecho de suscripción preferente será de 110.000.000 (teniendo en cuenta que el accionista de la Sociedad, Grupo Rayet, S.A.U., ha renunciado a 71.754 derechos de suscripción preferente.

La cantidad de Acciones Nuevas que durante el periodo de suscripción preferente podrán suscribir los Accionistas Legitimados y/o los Inversores (según quedan definidos más adelante) será la que resulte de aplicar la relación de 7 Acciones Nuevas por cada 22 derechos de suscripción preferente, correspondiendo un derecho de suscripción preferente por cada acción de la Sociedad actualmente en circulación.

· Transmisibilidad de los derechos. Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, y serán negociables únicamente en las Bolsas de Valores de Madrid y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE).

· Ejercicio de los derechos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 503 de la Ley de Sociedades de Capital, el Periodo de Suscripción Preferente tendrá una duración de 15 días naturales, de forma que comenzará el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BORME, es decir, comenzaría el 27 de abril de 2018, y finalizará el 11 de mayo de 2018 (el "Periodo de Suscripción Preferente").

El Periodo de Suscripción Preferente no será prorrogable. Los Accionistas Legitimados que no hubieran transmitido la totalidad de sus derechos de suscripción preferente podrán ejercer los mismos durante el Periodo de Suscripción Preferente.

Los derechos de suscripción preferente del Aumento de Capital no ejercitados durante el Periodo de Suscripción Preferente se extinguirán automáticamente a la finalización del mismo. Los accionistas de la Sociedad (o quienes hubiesen adquirido los derechos de éstos) que no ejerciten ni vendan sus derechos en dicho plazo, los perderán y no recibirán ningún tipo de compensación económica por los mismos.

Asimismo, durante el Periodo de Suscripción Preferente, otros inversores distintos a los Accionistas Legitimados (los "Inversores") podrán: (i) adquirir en el mercado derechos de suscripción preferente en la proporción necesaria para suscribir Acciones Nuevas (esto es, 22 derechos de suscripción preferente para poder suscribir 7 Acciones Nuevas) y (ii) suscribir las Acciones Nuevas correspondientes.

· Solicitud de Acciones Adicionales. Durante el Periodo de Suscripción Preferente, los Accionistas Legitimados y los Inversores podrán solicitar en el momento de ejercitar sus derechos de suscripción preferente, adicionalmente y con carácter firme, incondicional e irrevocable, la suscripción de acciones adicionales de la Sociedad (las "Acciones Adicionales"), que estará sujeta, entre otros, a que a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente quedaran acciones no suscritas en ejercicio de los derechos de suscripción preferente (las "Acciones Sobrantes") y, por tanto, no se hubiera cubierto el importe total del Aumento de Capital.

Los Accionistas Legitimados o Inversores deberán manifestar el número de acciones nuevas adicionales que deseen adquirir para el caso de que, una vez finalizado el Periodo de Suscripción Preferente, quedasen Acciones Sobrantes. No obstante, de conformidad con las reglas establecidas, la adjudicación de las Acciones Sobrantes solicitadas por los Accionistas Legitimados o Inversores podrá no ser atendida en parte o en su totalidad.

Para poder solicitar Acciones Adicionales, el Accionista Legitimado o Inversor deberá haber ejercitado al menos una parte de los derechos de suscripción preferente que tenga depositados en la entidad participante (la "Entidad Participante") ante la que solicite Acciones Adicionales.

La efectiva adjudicación de Acciones Adicionales solicitadas queda sujeta, entre otros factores, a la existencia de Acciones Sobrantes tras el ejercicio de los derechos de suscripción preferente. Por tanto, en el supuesto de que se hubiesen ejercitado la totalidad de los derechos de suscripción preferente y, por tanto, se hubiese suscrito la totalidad del Aumento de Capital durante el Periodo de Suscripción Preferente, no existirán Acciones Sobrantes y no se iniciará el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales (según queda definido más adelante).

· Procedimiento de ejercicio. Para ejercitar los derechos de suscripción preferente y, en su caso, solicitar la suscripción de Acciones Adicionales, los Accionistas Legitimados y/o los Inversores deberán dirigirse a la Entidad Participante de Iberclear en cuyo registro contable tengan inscritos los derechos de suscripción preferente, indicando su voluntad de ejercitar su derecho de suscripción preferente y, en su caso, de solicitar la suscripción de Acciones Adicionales.

Las órdenes se entenderán formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable. Las órdenes relativas a la solicitud de Acciones Adicionales deberán formularse por un número de acciones determinado, no tendrán límite cuantitativo en lo que se refiere a su solicitud, y se entenderán también formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable, sin perjuicio de que (i) puedan no ser atendidas en parte o en su totalidad, en aplicación de las reglas de asignación de Acciones Sobrantes descritas más adelante y (ii) las Acciones Adicionales solicitadas que excedan las asignadas en el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales puedan ser, sin embargo, atendidas o no en el Periodo de Asignación Discrecional.

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Acción Nueva suscrita durante el Periodo de Suscripción Preferente se deberá realizar por los suscriptores en el momento de la suscripción de las Acciones Nuevas (es decir, al tiempo de formular la orden de suscripción) y a través de las Entidades Participantes por medio de las cuales hayan cursado sus órdenes de suscripción.



Datos oficiales de la AUMENTO DE CAPITAL

QUABIT INMOBILIARIA, S.A.

"QUABIT INMOBILIARIA, S.A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2018-2297 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2018-2297
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20180426
Fecha última actualizacion: 26 abril, 2018
Numero BORME 81
Seccion: 2
Departamento: AUMENTO DE CAPITAL
Numero de anuncio: A180028261
ID del anuncio: A180028261
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 2776
Pagina final: 2784



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