AUMENTO DE CAPITAL de QUABIT INMOBILIARIA, S.A.

AUMENTO DE CAPITAL de QUABIT INMOBILIARIA, S.A. a fecha de 3 febrero, 2017

Anuncio de aumento de capital social con derechos de suscripción preferente


Orden del día: 3 febrero, 2017

Anuncio de aumento de capital social con derechos de suscripción preferente

En cumplimiento de los artículos 304, 305 y 503 de la Ley de Sociedades de Capital, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), y para el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de Quabit Inmobiliaria, S.A. ("QUABIT" o la "Sociedad"), se comunica que el Consejo de Administración de QUABIT en su reunión celebrada el 30 de enero de 2017, acordó, en ejercicio de la delegación conferida por la Junta General de Accionistas celebrada el día 14 de abril de 2016 y de conformidad con el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, aumentar el capital social de QUABIT mediante aportaciones dinerarias (el "Aumento de Capital"). Los términos y condiciones más relevantes del Aumento de Capital se detallan a continuación:

Primero.- Importe del Aumento de Capital y Acciones Nuevas a emitir

En caso de que todas las Acciones Nuevas fueran íntegramente suscritas, el Aumento de Capital se realizará por un importe nominal total de diez millones doscientos ochenta mil doscientos treinta y cinco euros (10.280.235.-€) y un importe efectivo total de treinta y ocho millones treinta y seis mil ochocientos sesenta y nueve euros con cincuenta céntimos (38.036.869,50.-€), lo que supone una prima de emisión total de veintisiete millones setecientos cincuenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro euros con cincuenta céntimos (27.756.634,50.-€), mediante la emisión y puesta en circulación de 20.560.470 acciones nuevas (las "Acciones Nuevas") de 0,50 euros de valor nominal cada una, con una prima de emisión de 1,35 euros por acción y, por tanto, un tipo de emisión unitario de 1,85 euros (el "Precio de Suscripción").

Las Acciones Nuevas estarán representadas mediante anotaciones en cuenta cuyo registro contable corresponderá a la Sociedad de Gestión de Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear"), con domicilio en Plaza de la Lealtad, 1 (28014 - Madrid), y a sus entidades participantes autorizadas (las "Entidades Participantes").

La Sociedad podrá en cualquier momento dar por concluido el Aumento de Capital de forma anticipada, una vez que haya concluido el Periodo de Suscripción Preferente (según queda definido más adelante), y declarar la suscripción incompleta del Aumento de Capital.

Segundo.- Derechos políticos y económicos

Las Acciones Nuevas serán de la misma clase y serie que las existentes en la actualidad y otorgarán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las restantes acciones ordinarias de la Sociedad, recogidos en la Ley de Sociedades de Capital y en los estatutos sociales de la Sociedad a partir de la fecha en la que queden inscritas en los registros contables de Iberclear.

Tercero.- Colocación de los valores

Las entidades colocadoras del Aumento de Capital son Renta 4, Banco S.A. y Arcano Valores, A.V. S.A. (las "Entidades Colocadoras").

Cuarto.- Períodos de suscripción

(i) Periodo de Suscripción Preferente y de solicitud de Acciones Adicionales (primera vuelta)

Se reconoce a los accionistas de la Sociedad el derecho de suscripción preferente sobre las Acciones Nuevas de conformidad con los siguientes términos:

· Asignación de los derechos de suscripción preferente. Los derechos de suscripción preferente respecto de las Acciones Nuevas se asignarán a los accionistas de QUABIT que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de Iberclear a las 23:59 horas de Madrid del día de publicación del anuncio del Aumento de Capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (el "BORME") (los "Accionistas Legitimados").

· Derechos de suscripción preferente. De acuerdo con lo previsto en los artículos 304 y 503 de la Ley de Sociedades de Capital, los Accionistas Legitimados podrán ejercitar, dentro del Periodo de Suscripción Preferente (según queda definido más adelante), el derecho a suscribir un número de Acciones Nuevas proporcional al valor nominal de las acciones de la Sociedad de las que son titulares.

Se hace constar que la Sociedad es propietaria de 100.887 acciones propias (autocartera directa), representativas del 0,19% del capital de la Sociedad; y que no tiene acciones propias a través de filiales o participadas (autocartera indirecta).

Es de aplicación a las acciones mantenidas en autocartera por la Sociedad lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley de Sociedades de Capital, de tal forma que los derechos de suscripción preferente inherentes a las acciones mantenidas en autocartera se atribuirán proporcionalmente al resto de las acciones en que se divide el capital de la Sociedad. Es decir, el número de acciones que tendrá derecho de suscripción preferente será de 52.869.780 (teniendo en cuenta que el accionista de la Sociedad, Grupo Rayet, S.A.U., ha renunciado a 70.671 derechos de suscripción preferente).

La cantidad de Acciones Nuevas que durante el periodo de suscripción preferente podrán suscribir los Accionistas Legitimados y/o los Inversores será la que resulte de aplicar la relación de 7 Acciones Nuevas por cada 18 derechos de suscripción preferente, correspondiendo un derecho de suscripción preferente por cada acción existente en la Sociedad.

· Transmisibilidad de los derechos. Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, y serán negociables únicamente en las Bolsas de Valores de Madrid y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo).

· Ejercicio de los derechos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 503 de la Ley de Sociedades de Capital, el Periodo de Suscripción Preferente tendrá una duración de 17 días naturales, y comenzará el día siguiente al de la publicación del anuncio del Aumento de Capital en el BORME, cuyo inicio previsto es el 4 de febrero de 2017, y su finalización, el 20 de febrero de 2017 (el "Periodo de Suscripción Preferente").

El Periodo de Suscripción Preferente no será prorrogable. Los Accionistas Legitimados que no hubieran transmitido la totalidad de sus derechos de suscripción preferente podrán ejercer sus derechos de suscripción preferente durante el Periodo de Suscripción Preferente.

Asimismo, durante el Periodo de Suscripción Preferente, otros inversores distintos a los Accionistas Legitimados (los "Inversores") podrán: (i) adquirir en el mercado derechos de suscripción preferente en la proporción necesaria para suscribir Acciones Nuevas (esto es, 18 derechos de suscripción preferente para poder suscribir 7 Acciones Nuevas) y (ii) suscribir las Acciones Nuevas correspondientes.

· Solicitud de Acciones Adicionales. Durante el Periodo de Suscripción Preferente, los Accionistas Legitimados y los Inversores podrán solicitar en el momento de ejercitar sus derechos de suscripción preferente, adicionalmente y con carácter firme, incondicional e irrevocable, la suscripción de acciones adicionales de la Sociedad (las "Acciones Adicionales"), siempre que a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente quedaran acciones no suscritas en ejercicio de los derechos de suscripción preferente (las "Acciones Sobrantes") y, por tanto, no se hubiera cubierto el importe total del Aumento de Capital.

· Los Accionistas Legitimados o Inversores deberán manifestar el número de acciones nuevas adicionales que deseen adquirir para el caso de que, una vez finalizado el Periodo de Suscripción Preferente, quedasen Acciones Sobrantes. No obstante, de conformidad con las reglas establecidas, la adjudicación de las Acciones Sobrantes solicitadas por los Accionistas Legitimados o Inversores podrá no ser atendida en parte o en su totalidad.

· Para poder solicitar Acciones Adicionales, el Accionista Legitimado o Inversor deberá haber ejercitado al menos una parte de los derechos de suscripción preferente que tenga depositados en la entidad participante (la "Entidad Participante") ante la que solicite Acciones Adicionales.

La efectiva adjudicación de Acciones Adicionales solicitadas queda sujeta, entre otros factores, a la existencia de Acciones Sobrantes tras el ejercicio de los derechos de suscripción preferente. Por tanto, en el supuesto de que se hubiesen ejercitado la totalidad de los derechos de suscripción preferente y, por tanto, se hubiese suscrito la totalidad del Aumento de Capital durante el Periodo de Suscripción Preferente, no existirán Acciones Sobrantes y no se iniciará el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales.

· Procedimiento de ejercicio. Para ejercitar los derechos de suscripción preferente y, en su caso, solicitar la suscripción de Acciones Adicionales, los Accionistas Legitimados y/o los Inversores deberán dirigirse a la Entidad Participante de Iberclear en cuyo registro contable tengan inscritos los derechos de suscripción preferente, indicando su voluntad de ejercitar su derecho de suscripción preferente y, en su caso, de solicitar la suscripción de Acciones Adicionales.

Las órdenes se entenderán formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable. Las órdenes relativas a la solicitud de Acciones Adicionales deberán formularse por un número de acciones determinado, no tendrán límite cuantitativo en lo que se refiere a su solicitud, y se entenderán también formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable, sin perjuicio de que (i) puedan no ser atendidas en parte o en su totalidad, en aplicación de las reglas de asignación de Acciones Sobrantes descritas más adelante y (ii) las Acciones Adicionales solicitadas que excedan las asignadas en el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales puedan ser, sin embargo, atendidas o no en el Periodo de Asignación Discrecional.

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Acción Nueva suscrita durante el Período de Suscripción Preferente se deberá realizar por los suscriptores en el momento de la suscripción de las Acciones Nuevas (es decir, al tiempo de formular la orden de suscripción) y a través de las Entidades Participantes por medio de las cuales hayan cursado sus órdenes de suscripción.

Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.

(ii) Período de Asignación de Acciones Adicionales (segunda vuelta)



Datos oficiales de la AUMENTO DE CAPITAL

QUABIT INMOBILIARIA, S.A.

"QUABIT INMOBILIARIA, S.A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2017-487 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2017-487
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20170203
Fecha última actualizacion: 3 febrero, 2017
Numero BORME 24
Seccion: 2
Departamento: AUMENTO DE CAPITAL
Numero de anuncio: A170007616
ID del anuncio: A170007616
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 556
Pagina final: 563



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