AUMENTO DE CAPITAL de GENERAL DE ALQUILER DE MAQUINARIA, S.A.

AUMENTO DE CAPITAL de GENERAL DE ALQUILER DE MAQUINARIA, S.A. a fecha de 29 octubre, 2019

De conformidad con lo establecido en los artículos 305 y 503 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), se informa de que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de General de Alquiler de Maquinaria, S.A. (la "Sociedad") celebrada el 21 de octubre de 2019 en primera convocatoria ha aprobado el punto décimo del orden del día, relativo al aumento de capital por aportaciones dinerarias de la Sociedad por un importe nominal máximo de hasta 27.280.000 euros (el "Aumento de Capital Dinerario").


Orden del día: 29 octubre, 2019

De conformidad con lo establecido en los artículos 305 y 503 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), se informa de que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de General de Alquiler de Maquinaria, S.A. (la "Sociedad") celebrada el 21 de octubre de 2019 en primera convocatoria ha aprobado el punto décimo del orden del día, relativo al aumento de capital por aportaciones dinerarias de la Sociedad por un importe nominal máximo de hasta 27.280.000 euros (el "Aumento de Capital Dinerario").

El Consejo de Administración de la Sociedad, haciendo uso de la delegación aprobada por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 21 de octubre de 2019 en relación con el punto décimo del orden del día, al amparo de lo dispuesto en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, ha acordado el 21 de octubre de 2019 y por unanimidad, ejecutar y llevar a efecto el Aumento de Capital Dinerario en los siguientes términos y condiciones.

A) Importe del Aumento de Capital Dinerario y Acciones Nuevas emitidas

El Aumento de Capital Dinerario se llevará a cabo por un importe nominal total de 27.280.000 euros, con previsión de suscripción incompleta, mediante aportaciones dinerarias, con sujeción al derecho de suscripción preferente establecido en los artículos 304, 503 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, mediante la emisión y puesta en circulación de 27.280.000 acciones ordinarias, de nueva emisión, de un (1) euro de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación (las "Acciones Nuevas").

La totalidad del valor nominal de las Acciones Nuevas será desembolsada íntegramente mediante aportaciones dinerarias. En consecuencia, cada Acción Nueva suscrita deberá ser suscrita y desembolsada por el precio de suscripción, esto es, un (1) euro por acción (el "Precio de Suscripción").

Las Acciones Nuevas representan un 81,941% del capital social de la Sociedad antes del Aumento de Capital Dinerario y un 45,037% del capital social de la Sociedad post Aumento de Capital Dinerario.

B) Representación y derechos de las Acciones Nuevas

Las Acciones Nuevas, para las que se solicitará la admisión a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE), estarán representadas mediante anotaciones en cuenta y atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación, a partir del momento en que el Aumento de Capital Dinerario se declare suscrito y desembolsado por el Consejo de Administración o por quien tenga facultades delegadas para ello y desde la fecha de su inscripción en el registro de la Sociedad de Gestión de Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear") y sus entidades participantes (las "Entidades Participantes" y cualquiera de ellas una "Entidad Participante").

C) Periodos de suscripción de las Acciones Nuevas

Está previsto que el proceso de suscripción de las Acciones Nuevas tenga lugar en tres periodos o vueltas: un primer periodo de suscripción preferente (primera vuelta), un segundo periodo de asignación de acciones adicionales (segunda vuelta) y, en su caso, un tercer periodo de asignación discrecional (tercera vuelta).

C.1) Primera vuelta: Periodo de Suscripción Preferente

Los derechos de suscripción preferente respecto de las Acciones Nuevas se asignarán a los accionistas de la Sociedad que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de Iberclear o, que hayan adquirido acciones, hasta las 23:59 horas de Madrid del día de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil ("BORME"), y cuyas operaciones se hayan liquidado, en su caso, hasta dos días hábiles bursátiles posteriores, en Iberclear (los "Accionistas Legitimados").

La Sociedad no tiene acciones propias directamente (autocartera directa) ni a través de filiales o participadas (autocartera indirecta).

Serán necesarios 72 derechos de suscripción preferente para suscribir 59 Acciones Nuevas. A cada acción de la Sociedad actualmente en circulación le corresponderá un derecho de suscripción preferente sobre las Acciones Nuevas.

Para facilitar el cálculo de los derechos de suscripción preferente del Aumento de Capital Dinerario, el accionista de la Sociedad, D. Pablo García Cachero, ha renunciado de forma expresa e irrevocable al ejercicio de 1.224 derechos de suscripción preferente, correspondientes a 1.224 acciones existentes de la Sociedad de las que es titular. Dicho accionista se ha comprometido frente a la Sociedad a no transmitir dichas acciones a partir de esta fecha y hasta el transcurso de la última de las vueltas o periodos en que consista el Aumento de Capital Dinerario, esto es, hasta la finalización, en su caso y como máximo, del Periodo de Asignación Discrecional previsto para el 25 de noviembre de 2019.

El periodo de suscripción preferente tendrá una duración de 16 días naturales, y comenzará el día siguiente al de la publicación del anuncio del Aumento de Capital Dinerario en el BORME, es decir, comenzará el 30 de octubre de 2019, y finalizará el 14 de noviembre de 2019 (el "Periodo de Suscripción Preferente"). Los Accionistas Legitimados podrán ejercitar, dentro del Periodo de Suscripción Preferente, el derecho a suscribir un número de Acciones Nuevas proporcional al valor nominal de las acciones de la Sociedad de las que son titulares.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, y serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE).

Asimismo, durante el Periodo de Suscripción Preferente, otros inversores distintos a los Accionistas Legitimados (los "Inversores") podrán: (i) adquirir en el mercado derechos de suscripción preferente en la proporción necesaria para suscribir Acciones Nuevas (esto es, 72 derechos de suscripción preferente para poder suscribir 59 Acciones Nuevas); y (ii) suscribir las Acciones Nuevas correspondientes.

Para ejercitar los derechos de suscripción preferente, los Accionistas Legitimados y/o los Inversores deberán dirigirse a la Entidad Participante en cuyo registro contable tengan inscritos los derechos de suscripción preferente, indicando su voluntad de ejercitar su derecho de suscripción preferente. Las órdenes se entenderán formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable.

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Acción Nueva suscrita durante el Periodo de Suscripción Preferente se deberá realizar por los suscriptores en el momento de la suscripción de las Acciones Nuevas (es decir, al tiempo de formular la orden de suscripción) y a través de las Entidades Participantes por medio de las cuales hayan cursado sus órdenes de suscripción.

Los derechos de suscripción preferente del Aumento de Capital Dinerario no ejercitados durante el Periodo de Suscripción Preferente se extinguirán automáticamente a la finalización del mismo.

C.2) Segunda vuelta: Periodo de Asignación de Acciones Adicionales

Durante el Periodo de Suscripción Preferente, los Accionistas Legitimados y los Inversores podrán solicitar en el momento de ejercitar sus derechos de suscripción preferente, adicionalmente y con carácter firme, incondicional e irrevocable, la suscripción de acciones adicionales de la Sociedad (las "Acciones Adicionales"), siempre que a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente quedaran acciones no suscritas en ejercicio de los derechos de suscripción preferente (las "Acciones Sobrantes") y, por tanto, no se hubiera cubierto el importe total del Aumento de Capital Dinerario.

Para poder solicitar Acciones Adicionales, el Accionista Legitimado o Inversor deberá haber ejercitado todos los derechos de suscripción preferente que tenga depositados en la Entidad Participante ante la que solicite Acciones Adicionales, y deberá dirigirse a la Entidad Participante en cuyo registro contable tengan inscritos los derechos de suscripción preferente, indicando su voluntad de solicitar la suscripción de Acciones Adicionales.

Las órdenes relativas a la solicitud de Acciones Adicionales deberán formularse por un número de acciones determinado, no tendrán límite cuantitativo en lo que se refiere a su solicitud, y se entenderán también formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable, sin perjuicio de que: (i) puedan no ser atendidas en parte o en su totalidad, en aplicación de las reglas de asignación de Acciones Sobrantes descritas en este anuncio; y (ii) las Acciones Adicionales solicitadas que excedan las asignadas en el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales puedan ser, sin embargo, atendidas o no en el Periodo de Asignación Discrecional.

El desembolso íntegro por parte de los suscriptores del Precio de Suscripción de cada Acción Nueva suscrita, en su caso, en el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales, se realizará no más tarde de las 11:00 horas de Madrid del octavo día hábil bursátil siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente, esto es, del 26 de noviembre de 2019, a través de las Entidades Participantes ante las que se hayan cursado las órdenes de suscripción de Acciones Adicionales.

Las solicitudes de Acciones Adicionales que no sean desembolsadas en los términos indicados se tendrán por no efectuadas.

La efectiva adjudicación de Acciones Adicionales solicitadas queda sujeta, entre otros factores, a la existencia de Acciones Sobrantes tras el ejercicio de los derechos de suscripción preferente. Por tanto, en el supuesto de que se hubiesen ejercitado la totalidad de los derechos de suscripción preferente y, por tanto, se hubiese suscrito la totalidad del Aumento de Capital Dinerario durante el Periodo de Suscripción Preferente, no existirán Acciones Sobrantes y no se iniciará el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales.

La asignación de Acciones Adicionales tendrá lugar el sexto día hábil bursátil siguiente a la fecha de finalización del Periodo de Suscripción Preferente (el "Periodo de Asignación de Acciones Adicionales"). Este día, la Entidad Agente asignará las Acciones Sobrantes a los Accionistas Legitimados o Inversores que hubieran solicitado la adjudicación de Acciones Adicionales de acuerdo con las siguientes reglas:

Si el número de Acciones Adicionales solicitadas fuera superior al número de Acciones Sobrantes, el reparto de las Acciones Sobrantes se realizará de forma proporcional mediante el prorrateo de la totalidad de las Acciones Sobrantes entre los solicitantes de Acciones Adicionales conforme al porcentaje que las Acciones Adicionales solicitadas por cada uno de ellos, representen respecto al total de Acciones Sobrantes. En caso de que se produzcan fracciones en el cálculo de la adjudicación, se redondeará a la baja hasta el número entero más cercano.

Si tras la aplicación del prorrateo referido en el párrafo anterior hubiese Acciones Sobrantes no adjudicadas por efecto del redondeo, éstas se distribuirán una a una, por orden de mayor a menor cuantía de la solicitud de Acciones Adicionales y, en caso de igualdad, por orden alfabético de los Accionistas Legitimados o Inversores que hubieran formulado dichas solicitudes, tomando la primera posición del campo "Nombres y apellidos o razón social", sea cual sea el contenido que figure en las transacciones electrónicas (o, en su defecto, en los soportes magnéticos) remitidos por las Entidades Participantes a partir de la letra A.



Datos oficiales de la AUMENTO DE CAPITAL

GENERAL DE ALQUILER DE MAQUINARIA, S.A.

"GENERAL DE ALQUILER DE MAQUINARIA, S.A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2019-7818 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2019-7818
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20191029
Fecha última actualizacion: 29 octubre, 2019
Numero BORME 208
Seccion: 2
Departamento: AUMENTO DE CAPITAL
Numero de anuncio: A190060258
ID del anuncio: A190060258
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 9135
Pagina final: 9140



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Publicacion oficial GENERAL DE ALQUILER DE MAQUINARIA, S.A. 208 BORME-C-2019-7818

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