AUMENTO DE CAPITAL de DOGI INTERNATIONAL FABRICS, S.A.

AUMENTO DE CAPITAL de DOGI INTERNATIONAL FABRICS, S.A. a fecha de 24 junio, 2015

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 503 de la Ley de Sociedades de Capital, y en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de "DOGI International Fabrics, S.A." ("DOGI" o la "Sociedad"), se comunica que la Junta General ordinaria de accionistas celebrada en segunda convocatoria el pasado día 9 de junio de 2015 acordó, bajo el punto séptimo de su orden del día, autorizar al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo de cinco (5) años, para aumentar el capital social conforme a lo establecido en el artículo 297.1.(b) de la Ley de Sociedades de Capital, hasta la mitad del capital social en la fecha de la autorización, esto es, hasta 2.147.042,40 euros, incluyendo la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad en relación con los aumentos de capital que el Consejo de Administración pueda acordar al amparo de esa autorización.


Orden del día: 24 junio, 2015

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 503 de la Ley de Sociedades de Capital, y en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de "DOGI International Fabrics, S.A." ("DOGI" o la "Sociedad"), se comunica que la Junta General ordinaria de accionistas celebrada en segunda convocatoria el pasado día 9 de junio de 2015 acordó, bajo el punto séptimo de su orden del día, autorizar al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo de cinco (5) años, para aumentar el capital social conforme a lo establecido en el artículo 297.1.(b) de la Ley de Sociedades de Capital, hasta la mitad del capital social en la fecha de la autorización, esto es, hasta 2.147.042,40 euros, incluyendo la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad en relación con los aumentos de capital que el Consejo de Administración pueda acordar al amparo de esa autorización.

Al amparo de la citada autorización, el pasado día 16 de junio de 2015, en el marco de la reunión celebrada en la misma fecha, el Consejo de Administración de la Sociedad acordó por unanimidad aprobar un aumento del capital social mediante aportaciones dinerarias y con reconocimiento del derecho de suscripción preferente de los accionistas de DOGI, por un importe nominal de 314.201,28 euros y un importe efectivo de 4.958.488,95 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 4.909.395 nuevas acciones ordinarias, a un precio unitario de 1,01 euros por acción (el "Precio de Suscripción"), de los que 0,064 euros por acción corresponden al valor nominal y el resto, esto es, 0,946 euros por acción, a la prima de emisión, previéndose expresamente la posibilidad de suscripción incompleta (el "Aumento de Capital").

Las nuevas acciones que se emitan en virtud de este Aumento de Capital estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, designándose como entidad encargada de su registro contable a "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U." (en adelante, "Iberclear") y a sus entidades participantes autorizadas (las "Entidades Participantes").

A continuación, se detallan los términos y condiciones más relevantes del Aumento de Capital:

1. Derecho de suscripción preferente

Tendrán derecho de suscripción preferente sobre las nuevas acciones todos los accionistas de la Sociedad que figuren inscritos en los correspondientes registros contables al cierre del mercado del día hábil bursátil inmediatamente anterior al inicio del período de suscripción preferente. Cada acción de DOGI dará lugar a un derecho de suscripción preferente.

Los actuales accionistas podrán ejercer su derecho de suscripción preferente en la proporción de tres (3) acciones nuevas por cada cuarenta y una (41) acciones en circulación. Así, en el ejercicio del derecho de suscripción preferente, por cada cuarenta y una (41) acciones en circulación de las que sean titulares, los accionistas de la Sociedad podrán suscribir tres (3) acciones nuevas al precio de emisión. Para garantizar que el número de acciones a emitir mantiene exactamente la proporción resultante de la aplicación de la citada ecuación de canje, el accionistas "Businessgate S.L." ha renunciado a diez (10) derechos de suscripción preferente de su titularidad.

La suscripción de la emisión se realizará en tres períodos sucesivos en la forma que a continuación se expone:

(a) Primera vuelta: Periodo de Suscripción Preferente

Las nuevas acciones se ofrecen con carácter preferente a los accionistas de la Sociedad que figuren inscritos en los correspondientes registros contables a las 23:59 horas del día hábil bursátil inmediatamente anterior al inicio del Periodo de Suscripción Preferente, que podrán ejercer su derecho de preferente y proporcional suscripción con respecto a la totalidad de las acciones emitidas. Por otro lado, también podrán suscribir acciones en ejecución de estos derechos los inversores que adquieran derechos durante el citado período.

A cada acción de la Sociedad actualmente en circulación le corresponderá un derecho de suscripción preferente sobre las nuevas acciones. Por cada cuarenta y un (41) derechos de suscripción preferente de los que se sea titular se podrán suscribir tres (3) nuevas acciones.

El Período de Suscripción Preferente tendrá una duración de quince (15) días naturales, iniciándose el día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio del Aumento de Capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Está previsto que el Periodo de Suscripción Preferente comience el día 25 de junio de 2015 y finalice el día 9 de julio de 2015, ambos incluidos.

Durante el Periodo de Suscripción Preferente, los derechos de suscripción serán negociables en el Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), de manera que los accionistas que no dispongan de un número de derechos de suscripción preferente suficiente para suscribir acciones nuevas podrán adquirir en el mercado derechos de suscripción preferente suficientes y en la proporción necesaria para suscribir acciones nuevas o transmitir la totalidad o parte de sus derechos de suscripción preferente en el mercado.

Las acciones podrán agruparse a los efectos de ejercer los derechos de suscripción preferente.

(b) Segunda vuelta: Periodo de Asignación Adicional

En el supuesto de que, una vez finalizado el Periodo de Suscripción Preferente, existieran nuevas acciones que no hubieran sido suscritas, se abrirá el Periodo de Asignación Adicional en el que se asignarán a aquellos accionistas y/o inversores que hubieran solicitado nuevas acciones adicionales durante el Periodo de Suscripción Preferente, con las limitaciones que se detallan más adelante en el presente apartado (b).

Este Periodo de Asignación Adicional tendrá una duración de cuatro (4) días naturales contados desde el cuarto día hábil bursátil siguiente al cierre del Periodo de Suscripción Preferente (sujeto a eventuales ajustes por razones operativas). Está previsto que dicho periodo, si procede, tenga lugar entre los días 15 y 18 de julio de 2015, ambos incluidos.

Las nuevas acciones no adjudicadas durante el Periodo de Asignación Adicional conforme a lo previsto a continuación se destinarán al Periodo de Asignación Discrecional.

Los accionistas e inversores podrán solicitar nuevas acciones adicionales durante el Periodo Suscripción Preferente para su asignación durante el Periodo de Asignación Adicional siempre que se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- La existencia de nuevas acciones sobrantes tras el ejercicio de su derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas y/o inversores al finalizar el Periodo de Suscripción Preferente.

- La declaración en la orden de suscripción remitida a las Entidades Participantes durante el Periodo de Suscripción Preferente de la intención de suscribir nuevas acciones adicionales durante el Periodo de Asignación Adicional, con indicación de las que solicitan.

- El ejercicio por el accionista y/o inversor solicitante de la totalidad de los derechos de suscripción preferente de los que fuera titular durante el Periodo de Suscripción Preferente, cuyo control será responsabilidad de cada una de las Entidades Participantes.

En el supuesto de que el número total de nuevas acciones adicionales solicitadas durante el Periodo de Suscripción Preferente para su asignación durante el Periodo de Asignación Adicional fuera igual o inferior al número de nuevas acciones sobrantes, estas se asignarán a los peticionarios hasta cubrir íntegramente sus solicitudes.

Por el contrario, en el supuesto de que el número total de nuevas acciones adicionales solicitadas durante el Periodo de Suscripción Preferente para su asignación durante el Periodo de Asignación Adicional, exceda del número de nuevas acciones sobrantes, la entidad que intervenga como agente de la emisión practicará un prorrateo proporcional al volumen de nuevas acciones correspondiente al total de las solicitudes de nuevas acciones adicionales comunicadas. En caso de fracciones en la adjudicación, se redondeará por defecto.

Si tras la aplicación del prorrateo referido en el párrafo anterior, hubiese nuevas acciones no adjudicadas por efecto del redondeo, estas se distribuirán una a una, por orden de mayor a menor cuantía de la solicitud de nuevas acciones adicionales y, en caso de igualdad, por orden alfabético de los accionistas y/o inversores que hubieran formulado dichas solicitudes, tomando la primera posición del campo "Nombre y Apellidos o Razón Social", sea cual sea su contenido, a partir de la letra "A".

(c) Tercera vuelta: Periodo de Asignación Discrecional

En el supuesto de que, finalizado el Periodo de Asignación Adicional, las acciones suscritas durante el Periodo de Suscripción Preferente y durante el Periodo de Asignación Adicional no fueran suficientes para cubrir la totalidad del Aumento de Capital y quedaran acciones sin suscribir se iniciará el Periodo de Asignación Discrecional. A estos efectos, la entidad que intervenga como agente de la emisión, comunicará a la Sociedad tan pronto como sea posible y, en todo caso, con anterioridad al inicio del Periodo de Asignación Discrecional, el número de nuevas acciones no suscritas.

El Periodo de Asignación Discrecional tendrá una duración máxima de siete (7) días naturales, contados desde el primer día hábil bursátil siguiente al cierre del Periodo de Asignación Adicional y durante el mismo las acciones que no hubieran sido suscritas serán objeto de colocación entre inversores cualificados por las entidades que intervengan como colocadoras de la emisión, sin perjuicio de la facultad de DOGI de presentar propuestas de suscripción de inversores. Está previsto que el Periodo de Asignación Discrecional, si procede, tenga lugar entre los días 20 y 26 de julio de 2015, ambos incluidos.

Durante el Periodo de Asignación Discrecional, las nuevas acciones que no hubieran sido suscritas serán objeto de colocación por las siguientes entidades colocadoras, sin perjuicio de la facultad de DOGI de presentar propuestas de suscripción de inversores:

– "BEKA Finance, Sociedad de Valores, S.A." (que también actúa como entidad agente y entidad coordinadora); y

– GVC Gaesco Valores, Sociedad de Valores, S.A.



Datos oficiales de la AUMENTO DE CAPITAL

DOGI INTERNATIONAL FABRICS, S.A.

"DOGI INTERNATIONAL FABRICS, S.A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2015-7184 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2015-7184
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20150624
Fecha última actualizacion: 24 junio, 2015
Numero BORME 117
Seccion: 2
Departamento: AUMENTO DE CAPITAL
Numero de anuncio: A150030221
ID del anuncio: A150030221
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 8568
Pagina final: 8573



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