Contenidos de la AUMENTO DE CAPITAL CONSTRUCCIONES VÁZQUEZ SÁNCHEZ, S.A. del 20100326
Orden del día: 26 marzo, 2010
Se informa a los señores accionistas de la compañía, que en Junta General Extraordinaria de 15 de marzo de 2010, se ha aprobado proceder a la realización de un aumento de capital a través de aportaciones dinerarias y mediante la emisión de nuevas acciones, quedando conformado el capital social, y para el caso de que finalmente se suscriba en su totalidad la ampliación de capital de la mercantil, de la siguiente forma:
El capital social es de setecientos dos mil ciento noventa y dos euros con cuatrocientos noventa y dos céntimos (702.192,492€), y está representado por veintitrés mil trescientas sesenta y siete acciones ordinarias, de la misma clase y serie, nominativas, de 30,0506052 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 23.367, ambos incluidos, que están totalmente suscritas y desembolsadas.
Contenido de la ampliación: Aumento del capital social de "Construcciones Vázquez Sánchez, S.A.", a través de aportaciones dinerarias, en la cuantía de 300.506,052 euros, mediante la emisión de 10.000 nuevas acciones ordinarias y nominativas, de 30,0506052 euros de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las existentes, con la numeración 13.368 a 23.367. Suscritas y desembolsadas en la cuantía que finalmente hagan efectiva los accionistas, no permitiéndose la existencia, debido a este aumento, de dividendos pasivos.
Todo accionista tiene la posibilidad de ejercitar el derecho de suscripción preferente, en el plazo de un mes desde la fecha de la publicación de este anuncio. Debiendo comunicar, a través de cualquier medio fehaciente, al órgano de administración de la Sociedad, el número de acciones que desea suscribir, indicando en su caso, si desean suscribir aquellas acciones que puedan sobrar como resultado de la renuncia de otros socios a ejercitar su derecho de suscripción preferente y la certificación del depósito de la correspondiente cantidad a nombre de la Sociedad, en las cuenta que posee, en la entidad de crédito Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, "La Caixa" (entidad 2.100), oficina 4264, de Talavera de La Reina (Toledo), dígito de control: 20 y número de cuenta: 2200000787.
En cuanto a la relación de cambio, cada accionista podrá suscribir 1,496 nuevas acciones por cada dos acciones que posea. No permitiéndose la existencia de dividendos pasivos.
En el supuesto de que varios socios hicieren uso de este derecho de suscripción preferente, las nuevas acciones creadas, se distribuirán por el órgano de administración, entre aquéllos a prorrata de su participación en el capital social; y, si dada la indivisibilidad de éstas, quedarán algunas de ellas sin adjudicar, se distribuirán entre los accionistas peticionarios en orden a su participación en la Sociedad, de mayor a menor, y en caso de igualdad la adjudicación se realizará por sorteo ante fedatario público.
El plazo general de suscripción, es de cuarenta y cinco días a contar desde la publicación del anuncio, por tanto, en el caso de que no ejercitasen todos los accionistas su derecho de suscripción preferente o no lo ejercitasen en su totalidad, y una vez finalizado dicho plazo, las acciones sobrantes, a fin de completar el aumento de capital propuesto, serán ofrecidas en el plazo de diez días a contar desde que termina el plazo de suscripción preferente, a los suscriptores que ejercitaron su derecho en su totalidad y que expresamente, como se recoge ut supra, hayan manifestado su derecho a que se les ofrezcan las acciones sobrantes, debiendo en este caso, los señores accionistas realizar los desembolsos con las condiciones referidas en el párrafo anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, y para el caso de que todavía quedasen acciones sobrantes, el órgano de administración, en los últimos cinco días del plazo general de suscripción, ofrecerá las acciones restantes a aquellos socios que hayan suscrito todas las nuevas acciones a las que tuvieran derecho, en los dos plazos señalados, para que procedan a realizar los correspondientes desembolsos con las condiciones recogidas ut supra.
Para el caso de que se produzca una suscripción incompleta del aumento de capital social referido, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas, facultándose a los Administradores para que procedan a ejecutar el aumento por la cifra efectivamente suscrita, y debiendo, asimismo los Administradores dar la consecuente redacción al artículo cinco de los Estatutos Sociales.
El acuerdo de aumento de capital y su ejecución, deberá llevarse al efecto, una vez agotado el periodo de suscripción, a través de la correspondiente escritura pública, inscripción en el Registro Mercantil y publicación en el BORME, delegándose en los Administradores para que realicen estas operaciones.
Talavera de la Reina, 17 de marzo de 2010.- Administrador único.