AUMENTO DE CAPITAL de CLUB ATLÉTICO DE MADRID, S.A.D.

AUMENTO DE CAPITAL de CLUB ATLÉTICO DE MADRID, S.A.D. a fecha de 3 julio, 2014

Se pone en conocimiento de todos los accionistas del Club Atlético de Madrid, S.A.D. (la "Sociedad"), que, en la Junta General Extraordinaria de 30 de junio de 2014, se acordó ampliar el capital social de la Sociedad, en los términos que se detallan a continuación.


Orden del día: 3 julio, 2014

Se pone en conocimiento de todos los accionistas del Club Atlético de Madrid, S.A.D. (la "Sociedad"), que, en la Junta General Extraordinaria de 30 de junio de 2014, se acordó ampliar el capital social de la Sociedad, en los términos que se detallan a continuación.

Y, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, por el presente anuncio se comunica a todos los accionistas que, como se acordó en la referida Junta General, podrán ejercitar su derecho de suscripción preferente respecto de las nuevas acciones creadas, en las condiciones para el ejercicio del derecho de suscripción preferente que asimismo se detallan a continuación.

Primero. Acuerdo de ampliación de capital adoptado por la Junta General

La Junta General Extraordinaria acordó aumentar el capital social en 4.114.501,50 euros, mediante la emisión de 484.059 nuevas acciones ordinarias, representadas por medio de títulos nominativos, pertenecientes a la misma clase y serie que las ya existentes, de 8,5 euros de valor nominal y con una prima de emisión de 13 euros por acción, lo que supone un total de 10.407.268,50 euros, a razón de 21,5 euros por acción.

El procedimiento para la suscripción de las nuevas acciones está dividido en tres fases.

Fase I: Tienen derecho de suscripción preferente sobre las nuevas acciones los actuales accionistas de la Sociedad, es decir aquellas personas físicas o jurídicas que constaban como titulares de acciones de la Sociedad, en el Libro Registro de Acciones Nominativas, el día de celebración de la Junta General, el 30 de junio de 2014.

A cada acción actual de la Sociedad le corresponde un derecho de suscripción preferente. Cada cinco (5) derechos de suscripción preferente dan derecho a suscribir una (1) acción nueva.

Los derechos de suscripción preferente serán libremente transmisibles, en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, según lo previsto en el artículo 7 de los Estatutos de la Sociedad. Las acciones podrán agruparse a los efectos de ejercer los derechos de suscripción preferente.

El periodo de suscripción preferente tendrá una duración de un mes, iniciándose el día siguiente al de la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

El desembolso de las nuevas acciones y de la prima de emisión deberá realizarse íntegramente en el momento de su suscripción por quienes acudan a la ampliación, con aportaciones dinerarias, a razón de 21,5 euros por cada nueva acción suscrita.

Fase II: En el caso de que, terminado el plazo de suscripción preferente de la Fase I, hubiera acciones sobrantes, se abrirá una Fase II, en la que las acciones sobrantes podrán ser suscritas por las personas, físicas o jurídicas, que eran titulares de las 484.059 acciones de la Sociedad amortizadas en cumplimiento de la Sentencia número 697/2013 de la Sala Primera del Tribunal Supremo, y así constaran inscritas en el Libro Registro de Acciones Nominativas el día 27 de febrero de 2014, fecha en que devino firme la referida Sentencia.

En esta Fase II, el desembolso de las nuevas acciones y de la prima de emisión deberá realizarse íntegramente en el momento de su suscripción por quienes acudan a la ampliación, mediante la compensación del correspondiente derecho de crédito que, en concepto de cuota de liquidación, tienen reconocidos por la Sociedad, a razón de 21,5 euros por cada nueva acción suscrita.

El plazo del período de suscripción en la Fase II será de diez días.

Fase III: En el caso de que, terminado el plazo de suscripción previsto para la Fase II, hubiera acciones sobrantes, se abrirá una Fase III, en la que las acciones sobrantes podrán ser suscritas por los accionistas que hayan suscrito acciones, bien, en la Fase I, o bien, la Fase II.

En esta Fase III, el desembolso de las nuevas acciones y de la prima de emisión deberá realizarse íntegramente en el momento de su suscripción por quienes acudan a la ampliación, con aportaciones dinerarias, a razón de 21,5 euros por cada nueva acción suscrita.

El plazo del período de suscripción en la Fase III será de diez días.

En el acuerdo adoptado por la Junta General se prevé expresamente la posibilidad de que se produzca una suscripción incompleta de acciones, aumentándose, en este caso, el capital social, en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

Segundo. Ejecución del acuerdo de ampliación de capital.

El Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión de 30 de junio de 2014, acordó llevar a cabo la ejecución de la ampliación de capital, haciendo uso de la delegación otorgada para la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria celebrada ese mismo día.

Las condiciones en que se llevará a cabo la ejecución de la Fase I de la ampliación de capital son las siguientes:

1. Acciones a suscribir

Las acciones a suscribir son 484.059 nuevas acciones ordinarias, representadas por medio de títulos nominativos, pertenecientes a la misma clase y serie que las ya existentes, de 8,5 euros de valor nominal y con una prima de emisión de 13 euros por acción, a razón por tanto de un total de 21,5 euros por acción.

2. Suscriptores

Tienen derecho de suscripción preferente sobre las nuevas acciones los actuales accionistas de la Sociedad, es decir aquellas personas físicas o jurídicas que constaban como titulares de acciones de la Sociedad, en el Libro Registro de Acciones Nominativas, el día de celebración de la Junta General, el 30 de junio de 2014.

3. Acciones que puede suscribir cada accionista

A cada acción actual de la Sociedad le corresponde un derecho de suscripción preferente.

Cada cinco (5) derechos de suscripción preferente dan derecho a suscribir una (1) acción nueva.

Los derechos de suscripción preferente serán libremente transmisibles, en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, según lo previsto en el artículo 7 de los Estatutos de la Sociedad.

Las acciones podrán agruparse a los efectos de ejercer los derechos de suscripción preferente.

4. Desembolso de las acciones suscritas

El desembolso de las nuevas acciones y de la prima de emisión deberá realizarse íntegramente en el momento de su suscripción por quienes acudan a la ampliación, con aportaciones dinerarias, a razón de 21,5 euros por cada nueva acción suscrita.



Datos oficiales de la AUMENTO DE CAPITAL

CLUB ATLÉTICO DE MADRID, S.A.D.

"CLUB ATLÉTICO DE MADRID, S.A.D." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2014-8421 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2014-8421
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20140703
Fecha última actualizacion: 3 julio, 2014
Numero BORME 124
Seccion: 2
Departamento: AUMENTO DE CAPITAL
Numero de anuncio: A140035729
ID del anuncio: A140035729
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 9689
Pagina final: 9692



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