AUMENTO DE CAPITAL de AXIARE PATRIMONIO SOCIMI, S.A.

AUMENTO DE CAPITAL de AXIARE PATRIMONIO SOCIMI, S.A. a fecha de 19 mayo, 2015

En cumplimiento con lo previsto en el artículo 503 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en adelante, la «LSC»), en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de Axiare Patrimonio Socimi, S.A. (en adelante, «Axiare Patrimonio» o la «Sociedad»), se comunica que el Consejo de Administración de Axiare Patrimonio, con fecha 13 de mayo de 2015, acordó ejecutar el acuerdo de aumento de capital social de Axiare Patrimonio mediante aportaciones dinerarias, con previsión de suscripción incompleta, en ejercicio de la delegación, con facultades de sustitución, que le fue conferida por la Junta General Ordinaria de Accionistas de Axiare Patrimonio celebrada el 7 de mayo de 2015, fijando los términos y condiciones del aumento de capital en todo lo no previsto en el acuerdo de la Junta General Ordinaria de Accionistas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, ejecutar el Aumento de Capital.


Orden del día: 19 mayo, 2015

En cumplimiento con lo previsto en el artículo 503 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en adelante, la «LSC»), en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de Axiare Patrimonio Socimi, S.A. (en adelante, «Axiare Patrimonio» o la «Sociedad»), se comunica que el Consejo de Administración de Axiare Patrimonio, con fecha 13 de mayo de 2015, acordó ejecutar el acuerdo de aumento de capital social de Axiare Patrimonio mediante aportaciones dinerarias, con previsión de suscripción incompleta, en ejercicio de la delegación, con facultades de sustitución, que le fue conferida por la Junta General Ordinaria de Accionistas de Axiare Patrimonio celebrada el 7 de mayo de 2015, fijando los términos y condiciones del aumento de capital en todo lo no previsto en el acuerdo de la Junta General Ordinaria de Accionistas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, ejecutar el Aumento de Capital.

A los efectos oportunos, se deja constancia de que la Junta General Ordinaria de Accionistas de Axiare Patrimonio celebrada el día 7 de mayo de 2015, acordó aumentar capital por un importe máximo de tres cientos sesenta millones sesenta mil euros (360.060.000 €) mediante la emisión y puesta en circulación de un máximo de treinta y seis millones seis mil (36.006.000) nuevas acciones ordinarias de diez euros (10 €) de valor nominal cada una con la prima de emisión que determinase el Consejo de Administración de la Sociedad, si bien con una prima mínima de un euro (1 €) por nueva acción emitida, suscritas y desembolsadas mediante aportaciones dinerarias, con reconocimiento del derecho de suscripción preferente de los accionistas de Axiare Patrimonio y con previsión de suscripción incompleta (en adelante, el «Acuerdo de la JGO »).

A continuación se detallan los términos y condiciones más relevantes del Aumento de Capital, acordados por el Consejo de Administración de Axiare Patrimonio en fecha 13 de mayo de 2015:

1. Importe del Aumento de Capital y acciones a emitir.

El importe nominal del aumento de capital de Axiare Patrimonio, mediante aportaciones dinerarias, queda fijado en hasta trescientos cincuenta y ocho millones seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta euros (358.689.880 €), mediante la emisión y puesta en circulación de treinta y cinco millones ochocientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y ocho (35.868.988) nuevas acciones ordinarias, de la misma clase y serie que las actualmente existentes (en adelante, las «Nuevas Acciones»), con un tipo de emisión de once euros (11 €) por acción (en adelante, el «Precio de Suscripción»), equivalente a la suma de su valor nominal de diez euros (10 €) más una prima de emisión unitaria de un euro (1 €), sin perjuicio de la previsión de suscripción incompleta del aumento de capital (en adelante, el «Aumento de Capital»).

En caso de suscripción íntegra del Aumento de Capital, su importe total efectivo ascendería a trescientos noventa y cuatro millones quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y ocho euros (394.558.868 €), de los que trescientos cincuenta y ocho millones seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta euros (358.689.880 €) corresponderían al valor nominal agregado y treinta y cinco millones ochocientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y ocho euros (35.868.988 €) a la prima de emisión.

2. Representación de las Nuevas Acciones.

Las Nuevas Acciones emitidas quedarán representadas mediante anotaciones en cuenta, cuya llevanza corresponderá a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (en adelante, «IBERCLEAR») y sus entidades participantes en los términos establecidos en las normas vigentes en cada momento.

3. Derechos de las Nuevas Acciones.

Las Nuevas Acciones serán de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, gozando de los mismos derechos políticos y económicos, que serán atribuidos a los nuevos titulares de las mismas a partir de la fecha en que el Aumento de Capital se declare suscrito y desembolsado y desde que las Nuevas Acciones queden inscritas a su nombre en los registros contables de IBERCLEAR.

4. Destinatarios del Aumento de Capital.

El Aumento de Capital está dirigido a todos los accionistas de Axiare Patrimonio, en concreto a los titulares de acciones de Axiare Patrimonio que figuren legitimados según los registros contables de IBERCLEAR a las 23:59 horas (CET) del día de publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" (en adelante, el «BORME»), así como aquellos que hayan adquirido acciones de Axiare Patrimonio con anterioridad a ese momento, todo ello además sin perjuicio de que otros inversores puedan suscribir acciones mediante la adquisición de derechos de suscripción preferente, sean o no accionistas, o tras haberse ofrecido su suscripción a los señores accionistas de manera previa.

5. Colocación de las Nuevas Acciones.

Axiare Patrimonio ha suscrito con JB Capital Markets, Sociedad de Valores, S.A.U. y con Deutsche Bank AG, London Branch, actuando como entidades coordinadoras globales (Joint Global Coordinators and JointBookrunners) (en adelante, las «Entidades Coordinadoras Globales») un contrato de colocación de las Nuevas Acciones en relación con el Aumento de Capital en los términos previstos en el Acuerdo Tercero siguiente. Banco Santander, S.A. actuará como entidad agente de las Nuevas Acciones (en adelante, la «Entidad Agente»).

Los principales términos del contrato de colocación han sido reflejados en el folleto informativo relativo al Aumento de Capital que ha sido registrado y aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores el pasado 14 de mayo de 2015 (en adelante, el «Folleto Informativo del Aumento de Capital»).

6. Períodos de suscripción.

La Sociedad ha establecido tres (3) períodos distintos de suscripción de las Nuevas Acciones, según se detalla a continuación:

6.1. Período de Suscripción Preferente y de solicitud de Acciones Adicionales.

6.1.1. Ejercicio del derecho de suscripción preferente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 304 de la LSC y el punto 9 del Acuerdo de la JGO, los accionistas de Axiare Patrimonio tendrán derecho de suscripción preferente sobre las Nuevas Acciones en proporción al valor nominal de las acciones que posean.

Los derechos de suscripción preferente se asignarán a los titulares de acciones de Axiare Patrimonio que figuren legitimados según los registros contables de IBERCLEAR a las 23:59 horas (CET) del día de publicación del presente anuncio en el BORME, así como aquellos que hayan adquirido acciones de Axiare Patrimonio con anterioridad a ese momento (en adelante, los «Accionistas con Derechos de Suscripción Preferente»).

A cada acción preexistente de Axiare Patrimonio, salvo aquellas que Axiare Patrimonio tenga en autocartera, le corresponderá un (1) derecho de suscripción preferente. Será necesario un (1) derecho de subscripción preferente para suscribir una (1) Nueva Acción.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con el artículo 306.2 de la LSC, y serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia (en adelante, las «Bolsas Españolas»), así como a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE).

De conformidad con el artículo 503 de la LSC, el período de suscripción preferente tendrá una duración de quince (15) días naturales, dando comienzo al día siguiente de la publicación del presente anuncio de Aumento de Capital en el BORME, esto es, el 20 de mayo 2015 y finalizando el día 3 de junio de 2015 (en adelante, el «Período de Suscripción Preferente»). Este período no será prorrogable. Los derechos de suscripción preferente estarán cotizando los días hábiles bursátiles en las Bolsas Españolas durante el Período de Suscripción Preferente.

Los Accionistas con Derechos de Suscripción Preferente que no hubieran transmitido la totalidad de sus derechos de suscripción preferente, así como aquellos otros inversores distintos de los Accionistas con Derechos de Suscripción Preferente que hubieran adquirido en los citados mercados derechos de suscripción preferente sobre las Nuevas Acciones (conjuntamente, los «Titulares de Derechos de Suscripción Preferente»), podrán ejercitar sus derechos de suscripción preferente durante el Período de Suscripción Preferente a través de entidades participantes en IBERCLEAR. A efectos aclaratorios, se deja constancia de que las Nuevas Acciones no darán derecho a la obtención de los dividendos acordados por la Junta General Ordinaria de Accionistas de Axiare Patrimonio el pasado 7 de mayo de 2015.

Las órdenes que se cursen en el ejercicio de derechos de suscripción preferente se entenderán formalizadas de manera firme, incondicional e irrevocable, no podrán ser modificadas o canceladas, salvo por los motivos que se indican en el Folleto Informativo del Aumento de Capital y conllevarán la suscripción de las Nuevas Acciones a las que vayan referidas.

Está previsto que los derechos de suscripción preferente caduquen a las 23:59 horas (CET) del día 3 de junio de 2015. La falta de ejercicio de los derechos de suscripción preferente no otorgará a sus titulares el derecho a percibir pago alguno.

La Sociedad podrá declarar el Aumento de Capital como completo si al finalizar el Período de Suscripción Preferente se han suscrito íntegramente las Nuevas Acciones.

6.1.2. Suscripción de Acciones Adicionales.

Durante el Período de Suscripción Preferente, los Titulares de Derechos de Suscripción Preferente que ejerciten la totalidad de sus derechos de suscripción preferente podrán, adicionalmente y de manera firme, incondicional e irrevocable, solicitar simultáneamente la suscripción de acciones adicionales (en adelante, las «Acciones Adicionales») para el supuesto de que al término del Período de Suscripción Preferente quedaran Acciones Nuevas no suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente (en adelante, las «Acciones Sobrantes») y, en consecuencia, no se hubiera cubierto en primera vuelta el importe máximo del Aumento de Capital susceptible de suscripción. En todo caso, para que los Titulares de Derechos de Suscripción Preferente puedan solicitar Acciones Adicionales, éstos deberán haber ejercitado la totalidad de los derechos de suscripción preferente que tengan depositados en la entidad participante en IBERCLEAR ante la que solicite Acciones Adicionales, lo cual habrá de ser verificado por ésta.

Las órdenes basadas en la solicitud de Acciones Adicionales, que deberán formularse por un importe determinado, sin que haya límite cuantitativo, se harán de manera firme, incondicional e irrevocable, ello sin perjuicio de que puedan no ser atendidas en su totalidad, en aplicación de las reglas de asignación de Acciones Adicionales previstas en el Folleto Informativo del Aumento de Capital.



Datos oficiales de la AUMENTO DE CAPITAL

AXIARE PATRIMONIO SOCIMI, S.A.

"AXIARE PATRIMONIO SOCIMI, S.A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2015-4594 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2015-4594
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20150519
Fecha última actualizacion: 19 mayo, 2015
Numero BORME 92
Seccion: 2
Departamento: AUMENTO DE CAPITAL
Numero de anuncio: A150023059
ID del anuncio: A150023059
Fecha de publicacion:
Letra: C
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