Contenidos de la AUMENTO DE CAPITAL AB-BIOTICS, S.A. del 20111104
Orden del día: 4 noviembre, 2011
Ampliación de Capital con Derecho de Suscripción Preferente.
En cumplimiento del artículo 305.2 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de AB-BIOTICS, Sociedad Anónima ("AB-BIOTICS"), se comunica que el Consejo de Administración de AB-BIOTICS, con fecha 25 de octubre de 2011, al amparo de la autorización conferida a favor del Consejo de Administración por la Junta General Extraordinaria de accionistas de AB-BIOTICS de 15 de septiembre de 2011 para acordar el aumento de capital mediante aportaciones dinerarias conforme al artículo 297.1 a) de la LSC, adoptó el acuerdo de aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias, con derecho de suscripción preferente, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación (la "Ampliación de Capital").
1. Importe del aumento y acciones a emitir.
El capital social se aumenta mediante aportaciones dinerarias por un importe nominal de 410.283,45 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 8.205.669 acciones ordinarias de cinco céntimos (0’05) de euro de valor nominal y de la misma clase y serie que las acciones de AB-BIOTICS actualmente en circulación. La nuevas acciones se emitirán por su valor nominal de cinco céntimos (0,05) de euro más una prima de emisión de 2,65 euros, de lo que resulta un tipo de emisión por acción de 2,70 euros, (el "Precio de Suscripción"). El importe total de la emisión, considerando el precio de Suscripción, ascenderá a 22.155.306,30 euros o, en su caso, al importe que resulte en el supuesto de suscripción incompleta.
Las nuevas acciones se representarán por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima Unipersonal ("Iberclear") y a sus entidades participantes (las "Entidades Participantes").
BANKIA BOLSA ha sido designada como entidad agente de la Ampliación de Capital (la "Entidad Agente").
2. Derechos políticos y económicos.
Las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de AB-BIOTICS actualmente en circulación a partir de la fecha en la que la ampliación de capital se declare suscrita y desembolsada.
3. Períodos de suscripción.
(a) Periodo de Suscripción Preferente
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 de la LSC, los accionistas de AB-BIOTICS tendrán un derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones. Dicho derecho se otorgará a los accionistas de AB-BIOTICS que lo sean a las 23.59 horas del día de publicación del presente anuncio en el BORME (los "Accionistas Legitimados").
A cada acción existente de AB-BIOTICS le corresponderá un derecho de suscripción preferente. Serán necesarios dos derechos de suscripción preferente para suscribir tres acciones de nueva emisión.
Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 306.2 de la LSC, y se solicitará su negociación en el Mercado Alternativo Bursátil a partir del tercer día hábil siguiente al de la publicación del presente anuncio y durante un plazo de 10 días hábiles.
Asimismo tendrán derecho de suscripción preferente aparte de los Accionistas Legitimados que no hubiesen transmitido sus derechos de suscripción preferente, los terceros inversores que adquieran tales derechos en el mercado (los "Inversores") en una proporción suficiente para suscribir nuevas acciones, excluyéndose la autocartera de la compañía.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 305 de la LSC, el período de suscripción preferente tendrá una duración de un mes y comenzará el día siguiente al de la de publicación de este anuncio (el "Periodo de Suscripción Preferente"). Este periodo no será prorrogable. Los Accionistas Legitimados podrán ejercer sus derechos de suscripción preferente durante el Periodo de Suscripción Preferente.
Para ejercitar los derechos de suscripción preferente los Accionistas Legitimados deberán dirigirse a la Entidad Participante de Iberclear en cuyo registro contable tengan inscritos los derechos de suscripción preferente (que será la Entidad Participante en la que tengan depositadas las acciones que les confieren tales derechos), indicando su voluntad de ejercer sus derechos de suscripción preferente.
Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable y conllevarán la suscripción de las acciones nuevas a las cuales se refieren.
Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.
(b) Período de Asignación de Acciones Adicionales
Durante el Período de Suscripción Preferente, al tiempo de ejercer sus derechos de suscripción preferente, los Accionistas y los Inversores podrán solicitar la suscripción de nuevas acciones adicionales de la Sociedad (las "Acciones Adicionales") para el supuesto de que al término del Periodo de Suscripción Preferente quedaran nuevas acciones no suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente.
Para solicitar Acciones Adicionales, los Accionistas Legitimados y/o Inversores deberán haber ejercitado algunos de los derechos de suscripción preferente que tuvieran depositados en ese momento en la Entidad Participante ante la que tengan la intención de solicitar Acciones Adicionales y ejerciten los referidos derechos. Las órdenes relativas a la solicitud de Acciones Adicionales deberán formularse por un número determinado de Acciones Adicionales y no tendrán límite cuantitativo.
Las Entidades Participantes en Iberclear serán las responsables de verificar que los Accionistas Legitimados e Inversores que soliciten Acciones Adicionales hayan ejercido previamente derechos de suscripción preferente que tengan depositados en ese momento en la entidad Participante de que se trate.
Sin perjuicio de que puedan no ser atendidas en su totalidad, las órdenes relativas a la solicitud de Acciones Adicionales se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional.
En ningún caso se adjudicarán a los Accionistas Legitimados o a los Inversores que soliciten Acciones Adicionales un número mayor de acciones de las que hubieren solicitado. La adjudicación quedará en todo caso condicionada a la existencia de acciones sobrantes tras el ejercicio del derecho de suscripción preferente en el Periodo de Suscripción Preferente.
En el supuesto en que, finalizado el Periodo de Suscripción Preferente, hubiera acciones sobrantes, se abrirá el periodo de asignación de Acciones Adicionales (el "Periodo de Asignación de Acciones Adicionales"), a fin de su distribución entre los Accionistas Legitimados e Inversores que hubiesen solicitado en tiempo y forma Acciones Adicionales.
La asignación de Acciones Adicionales tendrá lugar no más tarde del quinto día hábil siguiente a la fecha de finalización del Período de Suscripción Preferente.
En esa fecha la Entidad Agente procederá a determinar el número de acciones sobrantes y las asignará a aquéllos Accionistas Legitimados e Inversores que hubieran solicitado en tiempo y forma Acciones Adicionales.
En el caso de que el número de Acciones Adicionales solicitadas fuese igual o inferior al número de acciones sobrantes, se asignarán en proporción a los solicitantes hasta cubrir íntegramente sus solicitudes.
En el caso de que el número de Acciones Adicionales fuere superior al de las acciones sobrantes, la Entidad Agente practicará un prorrateo conforme a las siguientes reglas:
- Las acciones sobrantes se adjudicarán de forma proporcional al volumen de Acciones Adicionales solicitado por cada Accionista Legitimado o Inversor. A tal efecto, se dividirá el número de acciones sobrantes entre el número de Acciones Adicionales solicitadas. En caso de fracciones en la adjudicación, se redondeará a la baja, de modo que resulte un número entero de acciones. Los porcentajes a utilizar para la asignación proporcional indicada se redondearán por defecto hasta ocho cifras decimales.
- Si tras la aplicación del prorrateo referido en el párrafo anterior, hubiese acciones sobrantes no adjudicadas por efecto del redondeo, se distribuirán una en una, por orden de mayor a menor cuantía de la solicitud de Acciones Adicionales y, en caso de igualdad por orden alfabético de los Accionistas Legitimados o Inversores que hubiesen formulado dichas solicitudes, tomando la primera posición del campo "Nombres y apellidos o Denominación", sea cual sea su contenido, que figure en las transmisiones electrónicas (o, en su defecto, en los soportes magnéticos) remitidos por las Entidades Participantes, a partir de la Letra A.